Conoce más sobre la inversión extranjera

Equipo Tracer

    

Desde que la Ley de Inversión extranjera fue publicada el 27 de diciembre de 1993, se generó la obligación de presentar ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE), aquella información que ayudara a vigilar, contabilizar y dar seguimiento a los flujos de Inversión Extranjera Directa que hay en México.

¿QUIÉNES DEBERÁN INSCRIBIRSE?

De acuerdo al artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, deberán inscribirse y dar avisos periódicos ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera, entre otros:

  1. Las sociedades mexicanas en las que participen la inversión extranjera;
  2. Los mexicanos que posean otra nacionalidad y vivan fuera del territorio nacional; o
  3. La inversión neutra.

¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR EL AVISO DE INSCRIPCIÓN?

A partir de la fecha de constitución de la sociedad o de la participación de la inversión extranjera, se tienen 40 días hábiles para hacerlo.

¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR EL INFORME TRIMESTRAL?

Anteriormente se presentaba al existir cualquier aumento de capital, sin embargo, por Resolución General del 23 de febrero de 2015 se limitó su presentación para cuando sucediera alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando existan modificaciones en alguno de los siguientes rubros:

·  Nombre, denominación o razón social.

·  Domicilio fiscal.

·  Actividad económica.

 2. Cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas y que sean superiores a Veinte millones de pesos ($20’000,000.00)*:

·  Capital Social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras.

·  Activo. Cuentas por cobrar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.

·  Pasivo. Cuentas por pagar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.

·  Capital Contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital social.

·  Capital Contable. Reservas de capital social o Resultado de ejercicios anteriores.

*El monto de los $20’000,000.00 debe generarse por trimestre (Enero-Marzo, Abril-Junio, Julio-Septiembre u Octubre-Diciembre).

 

¿Y EL INFORME ANUAL?

Similar que el anterior, se presentaba sin falta cada año, durante el mes indicado para ello. Pero también por Resolución General del 23 de febrero de 2015, se limitó su presentación para cuando alguna de las siguientes cuentas sea mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000.00): 

  • Activo total inicial. 
  • Activo total final.
  • Pasivo total inicial.
  • Pasivo total final.
  • Ingresos en el país y en el exterior o 
  • Costos y gastos en el país y en el exterior

 

 Se deduce que si bien es importante la presencia del RNIE, ya que a través de él la Secretaría de Economía produce estadísticas confiables y oportunas en materia de Inversión Extranjera Directa, dependerá de los empresarios que se desenvuelvan en este ambiente, realizar las diligencias pertinentes para informar y notificar al Registro sobre su existencia y participación en la Economía Nacional.

Por ende, la Ley de Inversión Extranjera tendrá por objeto la determinación de reglas, para canalizar la Inversión Extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al Desarrollo Nacional.

 


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