Nos encanta hacer Contratos de Asociación en Participación porque son trajes a la medida. Un sueño, un negocio: la intención plasmada entre inversionista o un grupo de personas, con la ayuda de un abogado.
Regulado en el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el contrato de asociación en participación una persona (asociante) concede a otras, que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
I. Tienes un plan de vender mochilas. Pero tú haces el logo y tu hermana las diseña. Tú te encargaras de meter la inversión, todo el marketing y ademas toda la producción y venta. Tu eres el asociante.
En ese caso podemos hacer un Contrato de Asociación, en el cual se pacta qué pone de servicios cada quien , para que eso represente un porcentaje % en las utilidades de cada venta de mochila que yo realice.
II. Deseas hacer y vender unas mermeladas orgánicas. Pero tú eres agricultor y tienes las frambuesas y tu hermano tiene la camioneta que puede entregar en la ciudad. Así, tu te encargarás de hacer la mermelada y venderla, y en el contrato serás el asociante.
En ese caso podemos hacer un Contrato de Asociación explicando que pone cada quien, valorizando los servicios tuyos y de tu hermano, para que eso represente un porcentaje % en las utilidades de cada venta de mermelada.
Un pequeño comentario:
El primer paso es poder identificar si la Asociación en Participación es tu figura ideal.
Lo comentamos porque la Asociación en Participación tiene cierta similitud con esquemas asociativos, como pudiera ser tener una sociedad.
Pero la gran diferencia es que la Asociación en Participación no tiene ni razón social ni personalidad jurídica, por lo que el asociante interviene en nombre propio.
Este tipo de contratos es más delgado, más simple, pero tiene sus riesgos.
La clave aquí es tener un contrato claro –bien – que haga sentido y, lo más importante; que genere círculos virtuosos entre los socios que lleven a crecer tu negocio.
Eso es tal vez lo que necesitas con el objetivo de avanzar.
Para efectos fiscales el artículo 17-b del CFF, nos menciona que la Asociación en Participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales (IVA e ISR).