El día lunes 11 de enero 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los diferentes anexos de La Resolución Miscelánea Fiscal(RMF), entre ellos el anexo 8, el cual hace mención las tarifas de ISR para personas físicas (actividad empresarial y profesional y asalariados).
La ley hace mención que “Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado”. Por tanto para el ejercicio 2021 habrá actualización en las tarifas aplicables.
Dicha modificación se traducirá en una ligera reducción en el ISR para los contribuyentes, por ejemplo;
Sueldos y Salarios
Un asalariado que percibe $10,000.00 brutos mensuales en 2020 tenía a cargo un ISR mensual de $912.29, para 2021 tendrá a cargo 833.75, es decir una reducción de ISR del 8.61%.
Actividad empresarial y profesional
En el caso de una persona que tribute bajo este régimen y en el ejercicio tenga una utilidad de $200,000.00, en 2020 tenía un impuesto a pagar anual por $27,198.62, para 2021 es por $25,426.08 es decir una reducción del 6.52%
Conclusión
Con esta actualización aun siendo poco habrá beneficio para las personas físicas, algo importante bajo la situación económica actual.
Además para contadores y nominístas es importante que para cálculos del ejercicio 2021 se tomen de referencia las tablas actualizadas, a fin de cumplir con las disposiciones vigentes.
A continuación encontrarás el enlace del anexo publicado en el DOF.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609674&fecha=11/01/2021