Temas de emprendedores: ¿Cuál es la mejor opción para emprender?¿Persona física o Persona moral?

Equipo Tracer

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¿No sabes cómo iniciar tu negocio? ¿Persona física o persona moral? ¿Que diferencias hay al momento de emprender?

Este es un tema que da mucha tela que cortar, pero hoy nos enfocaremos en explicarlo con un lenguaje claro, sencillo y práctico, si  perder rigor jurídico.

Esperamos que te sea de mucha utilidad. 


Es importante saber que los emprendedores y empresarios exitosos en cualquier parte del mundo, han dedican tiempo a pensar en su negocio, es decir, en planear cómo hacerlo y a través que que régimen legal. Es por ello, que se deben tomar en consideración las implicaciones legales y fiscales del régimen empresarial que elijan para trabajar.

En México, existen dos formas claras para establecer un negocio: la persona física y la persona moral. Sin embargo dentro de cada una existen sus divisiones según el régimen fiscal y/o societario. Veamos a continuación como se califican:  

1. Persona Física: por régimen fiscal encontramos a:

  • Asalariados.
  • Por honorarios.
  • Arrendatarios de inmuebles.
  • RIF (Régimen de incorporación Fiscal).
  • Con actividades empresariales y profesionales.

2.1 Persona moral: por régimen fiscal encontramos a:

  • Del régimen general
  • Con  fines no lucrativos

Y también según el tipo de sociedad, encontramos las siguientes:

2.2 Persona moral civil:

2.3 Persona moral mercantil: Las comunes son:

Ahora bien, muchos emprendedores deciden iniciar sus negocios como persona física, puesto que ello implica que pueden emprender solo (aunque existe la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada donde se puede ser único accionista y convertirse en persona moral con poco costo y tiempo), requiere de pocos trámites y menos obligaciones fiscales y administrativas.

De cualquier manera, es importante señalar que no hay impedimentos para convertirse en una persona moral cuando el negocio haya demostrado que tiene lo necesario para crecer, o si todavía dicho negocio no se empieza y se quiere iniciar con la empresa legalmente constituida.

Por eso, antes de finalizar este artículo nos gustaría compartir los siguientes detalles importantes de cada régimen, con la finalidad de apoyar a muchos emprendedores y empresario que nos hacen esta misma pregunta, y tomen sus propias conclusiones:

1. Personas Físicas:

  • Es muy fácil de iniciar, ya que solo se debe acudir al SAT (Servicio de Administración Tributaria) y darte de alta bajo alguno de los régimen que comentado al principio.
  • No hay gastos en temas notariales y registrales, solo se necesitan activos necesarios para empezar a trabajar.
  • Eres el único dueño de tu emprendimiento, y estableces tus propios porcentajes de ganancias.
  • Los ingresos de la empresa son gravados como ingresos personales y el propietario conserva todas las utilidades.
  • Se pueden suspender actividades a voluntad, si se requiere pausar y retomar el emprendimiento más adelante, con previo aviso al SAT.
  • Al ser único propietario, la persona física es responsable de responder ante terceros con sus activos personales como casa, autos, cuentas de bancos, etc., ante reclamos o embargos.
  • El capital de inversión disponible para la empresa se limita al dinero que se tiene o se puede obtener por préstamos. A diferencia de las sociedades (persona moral), que pueden obtener recursos de otras fuentes.

2. Persona Moral (Sociedades civiles o mercantiles)

  • Se tienen las reglas claras de participación de cada socio, sus responsabilidades, facultades de decisión, y de ganancia.
  • Se debe llevar a cabo por medio de un notario e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (RPPC), lo que se traduce en mayores gastos que ser persona física. Sin embargo, existe la modalidad de la S.A.S. que es gratuita y se constituye en poco tiempo; solamente aconsejamos consultar con expertos en constitución de empresas para saber si es la que mejor le conviene, ya que tiene ciertas ventajas y desventajas.
  • El capital se aporta entre varios socios, y según el tipo de sociedad, se pueden respaldar las acciones por medio de títulos.
  • Posee un objeto social claro que se debe cumplir, es decir, las actividades que desempeñará la empresa en su tiempo de vida.
  • Se puede tener participación extranjera; según el tipo de objeto social, pueden tener mayor participación o no poder participar en actividades reservadas a solo mexicanos.
  • Puede conseguir inversionistas para impulsar su negocio.
  • Se pueden delegar diversas facultades de administración de la empresa en diversos accionistas o socios, o se puede llevar esta administración de forma mancomunada.
  • Pueden tener un domicilio social y fiscal distintos, cosa que no sucede en una persona física.
  • Ser una empresa constituida a través de una sociedad brinda seriedad a su negocio, transmite confianza a su clientela e inversionistas, permite participar en concursos mercantiles o de apoyos a emprendedores, y acceder más fácilmente a créditos.
  • En el caso  de la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios no responden por las deudas que la sociedad contraiga, por lo que se limita el riesgo por deudas.
  • Se puede transformar la sociedad en otro tipo de sociedad civil o mercantil si así se desea.
  • Se puede participar en más de una empresa como socio, y diversificar ingresos y oportunidades de negocios. Solo en la S.A.S., es aspecto es muy limitado, y queda sujeto a revisión legal de cada caso en particular.
  • Puedes comercializar tus servicios por medio de internet, ya que muchas de las veces páginas como mercado libre, amazon, y otras, piden ser persona moral para poder ofrecer sus productos o servicios en estas plataformas digitales. Hacía allá va el mercado en los próximos años y hay que estar en la tendencia de compra y ventas por internet.

Si tienes más dudas referentes a este tema, te invitamos a dejarnos un comentario al final de este artículo, y con gusto la responderemos. o agendar una asesoría gratuita con nuestros asesores y con gusto te apoyaremos

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