Conoce las diferencias entre una Sociedad Anónima y cuándo una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) Parte 3

Equipo Tracer

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Como ya hemos venido hablando en semanas anteriores sobre ¿Cuándo es mejor una Sociedad Anónima y cuándo una Sociedad por Acciones Simplificada? parte 1 y parte 2; hoy concluiremos esta parte 3 hablando sobre otros 3 factores que influyen mucho en la toma de decisión.

Esperamos que esta información te sea de mucha utilidad.

Les recordamos que esta serie de artículos sobre S.A.S. y S.A., forma parte del compromiso  que Tracer asume con miles de lectores, emprendedores y empresarios con la finalidad de resolver sus dudas; así como orientarlos y asesorarlos de la mejor forma posible para que escojan el tipo de sociedad ideal para sus negocios. 

Una vez dicho esto, avancemos con el tema de hoy.

A continuación, te presentaremos los 3 factores finales que consideramos importantes para elegir el tipo de sociedad ideal. Recuerda tomar en cuenta los consejos de platicados en la parte 1 y parte 2 de esta serie titulada ¿Cuando es mejor un S.A. y cuándo una S.A.S.?:

7. El factor participación en otras sociedades mercantiles

Si eres el tipo de emprendedor que le gusta poseer más de un negocio y diversificar sus ingresos con dos o más empresas, entonces es necesario que tomes en cuenta el tema de participación simultánea en otras sociedad mercantiles.

Sobre este tema, hablamos en un artículo titulado ¿Puedo tener más de una S.A.S.? Te invitamos a leerlo, ya que allí citamos con base legal si es factible tener más de una S.A.S. u otra sociedad mercantil.

En este sentido, concluimos que bajo la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada es muy difícil participar en otras sociedades mercantiles, ya que depende mucho nuestro rol en dicha sociedad, así como nuestro porcentaje de participación.

En cambio, en una Sociedad Anónima no existe tal problema, ya que cualquiera de los accionistas pueden participar en otras sociedad mercantiles sin ningún problema; a menos, que exista una cláusula especial que se lo impida (se han visto casos).

Por ello, aconsejamos a nuestros clientes y lectores que si su intención es poseer más de una empresa, no constituyan una S.A.S., ya que en el mejor de los casos, solo podrán estar como socio minoritario y no administrar dicha empresa.

Pero, si la intención es mantener el perfil bajo y ser accionista minoritario y no tener que rendir cuentas en una administración, cabe la posibilidad de crear una S.A.S., y otra, y una S.A., si la Secretaría de Economía lo permite (depende mucho del buen funcionamiento del portal).

Sin embargo, es importante mencionar que tanto en la S.A. como en la S.A.S. no límite de participación en sociedades o asociaciones "CIVILES".

Si requieren apoyo legal para estudiar su caso en particular, lo invitamos a agendar una asesoría inicial gratuita.

Por otro lado, la S.A.S. se constituye entre personas físicas solamente, lo cual crea una desventaja en relación a la S.A., donde ésta si se puede crear con una persona moral y persona físicas, o solo personas morales o físicas.

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8. El factor reconomiento de la sociedad.

Este es un factor que puede pasar desapercibido, pero que les ha traído a varios - si no es que a muchos - problemas para realizar ciertos trámites cuando se tiene una S.A.S., ya que por ser una sociedad relativamente nueva (empezó a funcionar a finales de 2016), existe aún el desconocimiento por personas, entidades, instituciones públicas y privadas, sobre este tipo de sociedad mercantil.

Es por ello que hemos escrito artículos relacionado con la apertura de cuentas bancarias para S.A.S., con la finalidad de apoyar aún más a los emprendedores. Sin embargo, se puede dar el caso que el mismo banco en Ciudad de México que aperturó una cuenta de banco a una S.A.S., en Veracruz o Chiapas, no las otorgue. Te invitamos a conocer el testimonio de un empresario sobre este tema.

Y es que, por ser documentos firmados de forma electrónica, algunos temen que puedan no tener una validez real (osea que puedan ser falsos) a diferencia de una S.A., donde el acta constitutiva viene protocolizada por un fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio (donde se pagaron derechos).

Por esa razón, la sociedad anónima, que podemos llamar la más tradicional en México  para actividades mercantiles, es una opción más segura para los que no quieren batallar con el reconocimiento de la sociedad por terceros.

Así mismo, para el caso que una S.A.S. desee poseer con una cuenta bancaria en dolares, el trámite es mucho más difícil, que para una S.A..

Sabemos que a futuro, estas distancias que las separan en términos de reconocimiento, van ser recortadas, tal como ha ocurrido en otros países del mundo que poseen la misma figura de la S.A.S.; tal es el caso en Colombia.

9. El factor participación extranjera.

Crear una empresa con participación extranjera, es mucho más fácil por medio de una Sociedad Anónima que a través de una Sociedad por Acciones Simplificada. Y es que, en una S.A., el fedatario público solo solicitará los documentos de identificación vigentes de los accionistas extranjeros, domicilio social, y el capital que aportarán, sin necesitar de poseer un estatus migratorio en México.

En cambio, para crear una S.A.S. se debe contar primero con RFC para solicitar la firma electrónica o e-firma ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo cual un extranjero es imposible que lo posea, a menos que viva en México y posee algún tipo de residencia oficial (temporal o permanente).

Así mismo, en una Sociedad Anónima no se necesita que el accionista foráneo tenga que solicitar una visa para poder constituir una sociedad; simplemente puede ingresar al país con el estatus migratorio de turista y firmar documentos relacionados a creación de empresas. Quizás a futuro, su empresa le permita cambiar de condición migratorio a alguna residencia (claro está, con previo estudio legal en cada caso en particular).

Por lo contrario, al ser la S.A.S. un tipo de sociedad que se firma de manera electrónica por medio de la e-firma, es imposible para un turista que no cuenta con este documento participar en una Sociedad por Acciones Simplificada.

La única opción para que un extranjero pueda participar en una S.A.S., sería que el mismo tuviera su e-firma y así poder firmar los documentos.

Por otro lado, independientemente el tipo de sociedad en la que el extranjero desee participar como accionistas, se debe inscribir la empresa en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), y únicamente si el capital de dicha empresa supera el monto de capital fijo de 1 millón de pesos mexicanos, deberá presentar cada año un informe económico ante el RNIE.

Conclusión final

Ante todo, agradecemos que hayas podido dedicar un tiempo a tu emprendimiento para leer esta serie de 3 artículos destinados a orientarte en la mejor sociedad que te conviene tener,  si una S.A. o una S.A.S.

Sin  embargo, si aún posees dudas o no estas seguro de tomar la decisión final y quieres escuchar a viva voz la opinión de nuestros expertos legales, con todo gusto te brindamos una atención y orientación legal totalmente gratuita, acorde a tus necesidades y no las nuestras.

Somos un despacho legal con más de 20 años de experiencia, prestando servicios legales a empresas y personas en la constitución de sus negocios en personas morales; además de ser experto pioneros en tema y servicios relacionados con la S.A.S.

Recuerda que estamos abiertos a responder también tus dudas si nos las compartes al final de este artículo.

La próxima semana hablaremos sobre si una S.A.S. puede participar en la constitución de otra sociedad mercantil. No te lo pierdas. Si no te has suscrito a nuestro blog, te invitamos hacerlo y recibir cada viernes nuestro boletín semanal.

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