¿Necesitas liquidar tu empresa mercantil?
¿Tienes una empresa que ya no usas y te estorba, y quieres cerrarla?
NO LO PIENSES MAS
Con la entrada en vigor de la Reforma Legal a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir del 25 de julio de 2018 entra en vigor el nuevo procedimiento para liquidar una empresa.
El nuevo procedimiento es más rápido y barato, y ya no necesita intervención de notario público.
Nosotros lo llamamos "Liquidación Express". Un nuevo servicio de Tracer México que acompaña en el proceso de Liquidación Express desde el día 1 hasta la conclusión del proceso.
Requisitos para llevar a cabo el proceso de liquidación express de tu sociedad mercantil
Tu Sociedad Mercantil por ley debe de cumplir con todos los siguientes requisitos para poderla liquidar mediante procedimiento express:
- Los socios o accionistas únicamente son personas físicas;
- La sociedad realiza actividades licitas;
- No tener operaciones, ni haber emitido facturas electrónicas en los últimos dos años;
- Están al corriente de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
- No le deben $ a terceros;
- Los representantes legales no tienen procedimientos penales;
- La sociedad no se encuentra en concurso mercantil.
- La sociedad no es parte del sistema financiero.
Los pasos a seguir:
- Publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía la estructura accionaria actual de la Sociedad.
- Celebrar asamblea totalitaria de disolución y liquidación de la sociedad donde los socios o accionistas declaran bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos mencionados, y publicarla en sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
- Nombrar liquidador entre los socios o accionistas y entregarle todos los bienes, libros y documentos de la sociedad.
- Publicar el balance final de la sociedad en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
Cumplido todo la Secretaría de Economía verifica la procedencia del proceso y de automático cancela la inscripción en el Registro Público de Comercio y notifica a la autoridad fiscal correspondiente.
En caso que los socios o accionistas faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero en los documentos de la liquidación, los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal.
La Reforma fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2018. Aquí el Decreto que entra en vigor el 25 de julio del 2018. Ya es momento de empezar.