5 aspectos que debes conocer sobre los estímulos fiscales para empresas y personas en la Frontera Norte de México

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Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los tan anhelados estímulos fiscales que dio a conocer el presidente de la república en su toma de protesta.

Parte de estos incentivos a Personas Morales y físicas que viven en la frontera norte tienen que ver con la reducción al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR).

Esperamos que esta información te sea de mucha utilidad.

Con la finalidad de fortalecer el sector económico en la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A.), el ejecutivo nacional publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial que permite tanto a empresas como personas físicas con actividad empresarial beneficiarse de ciertos estímulos fiscales, de los cuales hablaremos un poco más a detalle a continuación:

1. ¿Cuáles son los estímulos?

El primero de ellos es la reducción del IVA de un 16% a un 8%, esto para aquellas personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes

el segundo, es la reducción de ISR en una tercera parte, esto tanto para personas físicas como para morales, es decir, para personas físicas según el cálculo de sus ingresos aplicaran el citado beneficio; y para morales de un 30% a un 20%,

Los otros; un aumento doble del salario mínimo de 2018 a los trabajadores de esta zona fronteriza quedando en $176.72, así como la paridad del precio de los combustibles (gasolina y diésel) con los de los estados de E.U.A. cercanos a la frontera.

2. ¿A quiénes se les otorga?

Los estímulos de reducción en IVA e ISR van dirigidos a contribuyentes que viven el México así como los que residen en el extranjero y cuenta con establecimientos permanente en México y que perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte del país.

En este sentido, los acreedores a estos beneficios serán:

  1. Las personas morales del régimen general.
  2. Las personas morales que optaron por acumulación de ingresos.
  3. Las personas físicas con actividad empresarial y profesional.

3. ¿Qué se considera como Región Fronteriza Norte?

Es la región integrada por los estados fronterizos al norte de la república mexicana, que detallaremos a continuación:

  1. Baja California:  Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali y todos sus municipios (aunque no se encuentren en esta zona fronteriza norte)
  2. Sonora:  San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.
  3. Chihuahua:  Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
  4. Coahuila:  Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
  5. Tamaulipas:  Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso, Nuevo Laredo y Matamoros.
  6. Nuevo León:  Anáhuac.

4. ¿Cómo solicitar el estímulo?

Para ISR los contribuyentes que realizan actividades en la región fronteriza norte tendrán un plazo hasta el 31 de marzo de 2019 para presentar su solicitud de inscripción en el padrón de beneficiarios y demostrar que cumplen con los requisitos.

Así mismo para IVA tendrán durante todo el mes de enero la oportunidad de presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal para la reducción a la mitad del impuesto por la prestación de servicios independientes, enajenación de bienes y uso o goce temporal de bienes, que se realicen dentro de la zona fronteriza norte.

Ahora, quienes inicien actividades posteridad las fecha señalada, deberá presentar el aviso antes mencionado conjuntamente con la solicitud del ingreso al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

De igual manera, deberán acreditar su domicilio en la región por lo menos desde los 18 meses anteriores a la inscripción, y demostrar que al menos el 90% de sus ingresos son producidos en esta región.

5. ¿Cuáles son los requisitos?

Como requisitos para aplicar a este beneficio fiscal, deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Acreditar por lo menos 18 meses de antigüedad en un domicilio de la región.
  2. Contar con Firma Electrónica Avanzada (e-firma).
  3. Tener su buzón tributario activo.
  4. Presentar el aviso de aplicación del estímulo en  los primeros 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto (es decir, hasta el 30 de enero).
  5. Cumplir con los requisitos establecidos por el SAT mediante la Resolución Miscelánea Fiscal.
  6. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en la región

Es importante señalar, que el decreto publicado en el DOF (el 1 de enero de 2019) y estará vigente durante los años 2019 y 2020.

Si posees dudas sobre este tema, te invitamos a compartir tu comentario al final de este artículo y con gusto te responderemos. 

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