El pasado 10 de septiembre de 2018 se publicaron en el Diario Oficial reglas secundarias de la Ley Fintech. En particular se clarificó el capital mínimo aplicable de dichas empresas.
En este artículo, hablaremos sobre ello.
Antes que nada, en estos artículos de nuestro blog hemos hablado de diversos temas referente a Fintech. Esperamos que te puedan ser de mucha utilidad.
Ahora bien, la exposición de motivos de las reglas secundarias de la Ley Fintech establece que la determinación del monto de capital mínimo de las instituciones de tecnología financiera toma "en cuenta el tipo de operaciones que les sean autorizadas, así como las actividades adicionales que pretendan llevar a cabo y los riesgos que enfrentan".
Al respecto recordemos lo que dicen los términos del artículo 16 de la Ley Fintech:
"Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo podrán efectuar entre ellos y a través de dicha institución las Operaciones siguientes:
- Financiamiento colectivo de deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes; ("FINTECH DEUDA")
- Financiamiento colectivo de capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes, ("FINTECH CAPITAL")
- Financiamiento colectivo de co-propiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante. ("FINTECH REGALIAS")"
Respecto del tema del capital mínimo, las reglas secundarias de la Ley Fintech establecen los siguientes capitales mínimos:
- Las empresas de financiamiento colectivo autorizadas para realizar solo un tipo de operación -deuda, capital o regalías- deberán contar con un capital mínimo equivalente a 500,000 UDIs, lo cual es aproximadamente unos 3 millones de pesos.
- Las empresas autorizadas para realizar dos o más operaciones, o que transaccionen con activos virtuales, monedas extranjeras u operen con instrumentos financieros derivados que tengan activos virtuales como valor subyacente, será el equivalente a 700,000 UDIs, aproximadamente unos 4 millones de pesos.
- Las instituciones de fondos de pago electrónico (wallets) autorizadas únicamente a realizar actividades en moneda nacional, deberán contar con capital mínimo equivalente a 500,000 UDIs