- Los administradores únicos, consejeros o directores generales de las compañías deberán presentar ante la CNBV dos formatos: uno de información curricular y otro de carta propuesta. Así como copias de su identificación, su cédula de identificación fiscal, CURP y CV.
- El plan de negocio que explique las operaciones que realizará la empresa, las comisiones que cobrarán por los servicios y las características de su infraestructura tecnológica. Si son compañías de Wallets, deberán especificar los gastos y las características técnicas y de seguridad del enlace con los sistemas de pago.
- El estudio de viabilidad financiera de los primeros tres años de operación. Las empresas tendrán que mostrar que cuentan con los recursos suficientes para mantener una adecuada operación, así como incluir la descripción general del modelo financiero y los ingresos esperados por concepto de cobro de las comisiones y las contraprestaciones.
- La denominación comercial o marca que utilizará.
- Los proyectos de manuales de operación, de control interno y de gestión de riesgos. También la estructura de sus órganos de administración y vigilancia, además de las bases de organización y control interno.
- La copia del documento expedido por la CNBV en el que se certifica al oficial de cumplimiento, que será nombrado por la empresa fintech, para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
- Las empresas Fintech deberán solicitar autorización a la CNBV para enviar o recibir transferencias de dinero. Por su parte, las compañías de Wallets deberán incluir una autorización para recibir o entregar recursos en efectivo.
Esperamos que ésta información te haya sido de mucha utilidad. En los próximos días seguiremos hablando más sobre temas relacionados al sector Fintech.