Estamos seguros que tener conocimiento claro de lo que estamos haciendo (firmando) en nuestra empresa, no solamente nos protege, sino nos proporciona una herramienta más para poder tomar decisiones acertadas a largo plazo; por ejemplo, equivocarte en la asignación de poderes de tu sociedad anónima puede llevar a abusos de confianza o simplemente al gasto inútil de revocar y otorgar nuevos poderes, una decisión corporativa mal adoptada repercute en tiempos y costos.
En otros post de nuestro blog hemos hablado del concepto de personas morales, pero para resumir:
Gracias a esa ficción creada por la ley, a la persona moral se le permite vender, comercializar, pedir un préstamo o prestar dinero; es decir, hacer todas las actividades necesarias para cumplir con su Objeto. Pero obviamente necesitan a un humano como brazo ejecutor de las acciones concretas, y esa persona (el accionista, o el director de la empresa) es quien firma a nombre de la sociedad.
Lo que ocurre entonces es que en cada ocasión que se realice un acto en nombre de la empresa, debes verificar que quienes serán los representantes de tu empresa y de la contraparte, tengan los poderes necesarios para realizar acciones como personas morales. Esto es llamado ficción legal.
En este caso los representantes pueden actuar en base a sus distintas capacidades, ya sea de acuerdo con las facultades que la sociedad anónima les ha conferido o de acuerdo al funcionamiento de los órganos colegiados de la sociedad del cual sean miembros. (No te preocupes si no le entendiste más abajo trataremos de explicar ese concepto.)
Para tratar de explicarlo, tenemos que pensar que dentro de su actividad diaria una sociedad anónima realiza actos a través de resoluciones de los siguientes órganos:
O realizar:
Respecto de las diferencias de tipos de actos y las características de cada uno, diremos lo siguiente:
Así, en base a esas reglas, los accionistas votan su porcentaje de acciones sobre los temas más importantes en Asamblea.
Por ejemplo, una sociedad anónima no se puede fusionar con otra empresa sin una resolución de la asamblea; entonces para que esa fusión sea legal tiene que haber una asamblea legítimamente instalada, con el quórum legal (el % mínimo de representación que se requiere para que se celebre la asamblea) y donde los accionistas voten el SI de la fusión. En este tipo de temas pueden surgir problemas de si una minoría, supongamos un accionista que tiene el 15% del capital, no quiere votar el SI de la fusión ¿Que pasa entonces? ¿Cuáles son los derechos de la minoría y como se pueden proteger los distintos accionistas?. Estas dudas sobre derechos de minoría los trataremos en otro post a detalle. Pero por ahora lo que queremos que quede claro respecto de la Asamblea de Accionistas es lo siguiente:
Los accionistas ponen al número de consejeros de su confianza (o se designan a ellos mismos) de acuerdo con el número de sillas al que tenga derecho en el Consejo de acuerdo con el porcentaje de acciones que tengan.
Este órgano tiene reglas, por ejemplo, si hay 3 integrantes, comúnmente se dice que las decisiones se toman por mayoría. El hecho de tener un órgano de administración colegiado es conveniente cuando son diversas personas con diversos intereses los accionistas y cuando se desea que las decisiones de la administración en si tomen en consideración la voz de todos los accionistas.
Esa persona, en el uso de sus facultades, ejecuta las acciones necesarias para la administración de la persona moral.