El Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), es un servicio mediante el cual el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informa sobre los gravámenes o cargas que reporta un bien.
La mejor manera de hacerlo, es creando un documento legal llamado "Certificado de Libertad de Gravamen" donde se hace constar la situación libre de gravamen o gravada en la que se encuentra la propiedad o derecho.
Para una mayor comprensión, refresquemos los conceptos de "gravamen", el cual significa que una propiedad posee impuestos aplicados. Por ejemplo, cuando una persona firma un préstamo con garantía hipotecaria, el inmueble queda como garantía de pago, es decir, adquirió un gravamen. Lo mismo puede suceder cuando se compra un carro en una concesionaria.
Ahora bien, los datos requeridos para solicitar la expedición del Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), serán los siguientes:
Datos de quien está solicitando el trámite:
- Nombre
- Teléfono; y
- Correo Electrónico.
Si el certificado a solicitar se refiere a un bien inmueble, deberá proporcionar:
- El número del folio real.
- Dirección del bien inmueble, (como aparece registrada ante esta Institución, es decir como aparece en la Escritura)
- Nombre del último titular, que aparece registrado ante esta Institución.
Si el certificado a solicitar se refiere a una persona moral deberá proporcionar:
- El número del folio mercantil o folio de persona moral.
- La razón social o nombre de la asociación o sociedad.
Asimismo, se destaca que existen diversos motivos principales, por los cuales sea negada la expedición del Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), entre los que se destacan los siguientes:
- No proporcionar el nombre correcto del Titular Registral,
- Asentar una ubicación incorrecta del inmueble, sobre el cual se va a proporcionar el Certificado.
- Señalar incorrectamente el folio del bien, entre otras.
En caso de ser negado el Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), tal situación se hará del conocimiento del interesado, en el mismo lapso de tiempo que si fuese procedente.