¿Sabías que al ser accionista de una Sociedad contraes obligaciones las cuales tienes que realizar cada año?
La mayoría de las personas que acaban de constituir una Sociedad, desconocen el tema o piensan que su única obligación es rendir informes ante el SAT y se olvidan de otras obligaciones que por Ley deben realizarse.
Estas son las obligaciones corporativas que por ley debes realizar si constituiste una Sociedad Mercantil:
Cuando constituyes tu sociedad, una de tus obligaciones es realizar el pago de la totalidad de tus acciones que señalaste al momento de constituir tu empresa, en un plazo máximo de 1 año.
Una vez que hayas depositado o transferido todo el capital social de tu sociedad a la cuenta bancaria, tendrás que realizar un documento en donde des aviso de dicho acto a la autoridad correspondiente, que es la Secretaría de Economía, y publicarlo en su portal electrónico.
Recordemos que hablamos de 4 libros corporativos:
Sin embargo, en la S.A.S este último no es necesario, en estos libros se registrará todos los movimientos concernientes a tu sociedad.
Por ley una vez que se aperture el Libro de Registro de Acciones se debe realizar un aviso de la inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones de la estructura accionaria vigente, la cual debe publicarse en el portal electrónico de la Secretaría de Economía.
El número de títulos dependerá del número de accionistas, con estos acreditas tu calidad de accionista dentro de la sociedad ya que refleja el valor de tus acciones.
Éste deberá realizarse y publicarse en el portal electrónico de la Secretaría de Economía por el Administrador. Dicho informe deberá contener todo lo referente a la situación financiera de la sociedad.
La falta de presentación durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad. Sin embargo, se puede realizar un informe irregular acumulando todos los años en los que no se realizó.
Por ley todas las asambleas deben celebrarse por lo menos una vez al año, donde se presenta y aprueba el informe financiero y administrativo de la sociedad.
En caso de cualquier entrada o salida de accionistas se debe realizar una modificación en la estructura accionaria, para esto se convoca una Asamblea General Extraordinaria la cual debe ir protocolizada ante notario y subirse al portal electrónico de la Secretaría de Economía.
El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) es el área del Gobierno Federal encargado de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en nuestro país, si tu sociedad cuenta con socios, accionistas o inversionistas extranjeros debes darlo de alta en el RNIE.
Se debe hacer la renovación anual solo si durante el último ejercicio fiscal se rebasaran los $110,000,000.00 M.N.
Se debe presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del trimestre de que se trate, ya sea de enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre u octubre-diciembre y cuando existan modificaciones en alguno de los siguientes rubros:
Si no has realizado alguna de estas obligaciones nosotros te podemos ayudar, Tracer es un despacho legal y contable con más de 20 años de experiencia.