Publicada reforma a la Ley de la Propiedad Industrial
5 de abril de 2018
Hace algunos meses escribimos en un post sobre ¿qué marca que no se puede registrar ante el IMPI? siendo una de ellas los nombres de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos; o de zonas geográficas, mapas, gentilicios o adjetivos que indiquen origen de procedencia..
En este sentido, el pasado mes de marzo de 2018, apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (L.P.I.), aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2017.
Por ello, hoy hablaremos sobre los cambios aplicados en la ley L.P.I. y lo que se viene para la Propiedad Industrial en México en el 2018.
Durante el mes de diciembre de 2017, la Cámara de Diputados aprobó con un total de 393 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que rige el registro de marca y otros signos distintivos.
En dicha reforma publicada en el Diario Oficial dela Federación, se aplicaron diversos cambios en materia de: diseños industriales, patentes y marcas, denominación de origen e indicaciones geográficas.
A continuación hablaremos de los que consideramos más destacados:
1. Sobre los diseños industriales
- Se añade la palabra "diseñador" a la figura actual de "inventor".
- Viene a regular lo denominado como "creaciones independientes" y "grado significativo".
- Cambia la vigencia de dicho registro a 5 años, siendo posible renovarlos por períodos consecutivos hasta alcanzar un máximo de 25 años.
- La caducidad del registro de un diseño industrial viene a ser regulado.
- Se publica en gaceta oficial del IMPI la solicitud del registro.
- El inventor o diseñador, tiene el derecho de ser mencionado en la publicación de la solicitud, así como en el título correspondiente.
- Permite consultar expedientes de diseños industriales, una vez publicados en gaceta del IMPI.
2. Patentes, Marcas y otros signos distintivos
- El plazo señalado para la contestación de oficios para hacer aclaraciones o adiciones necesarias para continuar con la solicitud de marcas, patentes, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y otros, cambia a 2 meses (Anteriormente, el tiempo máximo para dar una respuesta al IMPI era de 6 meses).
3. Modificación a la definición de la Denominación de Origen
- Se modificación la definición de "Denominación de Origen" por la siguiente: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación.
4. Inclusión de la figura de "Indicaciones Geográficas"
- Incluye la protección a la indicación geográfica, que viene a ser: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
- Se puede transformar la solicitud una indicación geográfica en denominación de origen y viceversa, si la misma no concuerda con lo solicitado y tendrá un plazo improrrogable de dos meses posteriores a la fecha de presentación o cuando el instituto lo comunique por medio de un oficio.
- La vigencia de las indicaciones geográficas estará sujeta por la subsistencias de las condiciones que la motivaron.
Por lo demás, los invitamos a poder ingresar a la página del Diario Oficial de la Federación y poder leer la reforma publicada.
Esperamos que ésta información te haya sido de mucha utilidad.