Con la última reforma a la Ley de la Propiedad Industrial en este 2018, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aceptará entre otras cosas, presentar solicitudes de registro de marcas de olores y sonidos.
De esto y un poco más, hablaremos en este artículo del blog Tracer.
En agosto del presente año, entró en vigor la última reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) que permite a muchos emprendedores y empresarios registrar marcas de olores y sonidos; si como lo leíste, "OLORES y SONIDOS".
En este sentido, la LPI amplió sus horizontes al ofrecer un nuevo concepto de marca, que entre otras cosas, incluyen los olores y los sonidos. Vemos lo que dice textualmente la ley en el siguiente artículo:
Art. 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los signos holográficos;
- Las formas tridimensionales;
- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
- Los sonidos;
- Los olores;
- La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
- La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo
Es importante que los emprendedores en México estén enterados de las nuevas reformas relacionados con la propiedad industrial, con la finalidad de proteger y blindar sus innovaciones, proyectos o productos ante la competencia.
Esperamos que esta información te haya sido de mucha utilidad. Si tienes dudas relacionado a este tema, deja tu pregunta en la caja de comentarios al final de este artículo.