¿Qué sociedad mercantil me conviene tener: S. de R.L., S.A., o una S.A.P.I.?

Equipo Tracer

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Es posible que surjan dudas sobre ¿Qué sociedad mercantil me conviene tener?  ¿Una S.A., una S. de R.L., o una S.A.P.I. ?

No tienes de qué preocuparte. Nosotros te ayudaremos aclarar las dudas que tengas respecto a este tema, para que tomes la mejor decisión. Con más de veinte años de experiencia en creación de empresas en todo México y el exterior, puedes estar seguro(a) que contamos con la respuesta a tu necesidad.

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¿Me conviene tener una S. de R.L., una S.A., o una S.A.P.I.?

Primero una precisión honesta: está en chino dar una opinión concluyente y general; es más, sería una irresponsabilidad de nuestra parte hacerlo. La existencia de  distintas tipologías de empresas reguladas por la ley, obedecen justamente a tener distintas opciones legales que encajen a circunstancias particulares.

No es lo mismo lo que le conviene a un papá, mamá e hijo, que quieren lanzar el emprendimiento para vender el Pay de Queso de la abuela marca registrada; o a dos amigos que quieren armarla con un extraño conocido de uno de ellos; ni asociarte con un francés que conociste en una feria de gadgets; o si tu plan a futuro es tratar de levantar capital para Tu Empresa con un fondo de capital semilla.

Ósea, la opinión legal sobre el tipo de sociedad que te conviene depende de un análisis concreto de tus circunstancias particulares.

Pero tratando de avanzar, y de dar más luz sobre el tema para que tomes una decisión más informada, en este Post hablaremos de Circunstancias Vinculadas a las Relaciones Personales, Permanencia de Dueños y Entrada de Terceros como Dueños. Sobre esas circunstancias, trataremos de platicar características del tipo de sociedad que podría convenir en un caso u otro

Circunstancias vinculadas a las relaciones personales, permanencia de dueños y entrada como dueños de terceros extraños.

Un tema 100% legal: En la S. de R.L. el capital social se representa por partes sociales, y en la S.A. (y también en la S.A.P.I., que es una forma más evolucionada de S.A.) el capital social está representado por acciones.

Esta distinción es más que semántica:

  • Las partes sociales de la S. de R.L. (los papeles que representan la propiedad sobre una empresa) no son títulos de propiedad destinados a circular, y su transmisión (venderlas a un tercero, cederlas a un hijo, etc.), están sujetos a restricciones de ley. La ley creo la transmisión restringida.
  • Las acciones de la S.A. son diferentes porque son títulos de crédito creados por la ley para que puedan circular libremente; y lo mismo pasa con las acciones de la S.A.P.I. Es decir, para los títulos de propiedad de la S.A. y de la S.A.P.I la ley no ha puesto restricciones para ser vendidos, lo cual es importante si la empresa llega a tener valor y se desea vender.

Esa es una distinción muy importante.

  • Podemos decir que las partes sociales (ósea, el tener una la S. de R.L.) están pensadas en que los mismos dueños permanezcan. La entrada de terceros no es la meta, y se pretende que los socios tengan una participación más personal y cercana a la administración de la empresa.
  • Por su lado, la S.A. y la S.A.P.I. tienen reglas más flexibles. La ley las ha creado como un tipo de empresa más abierta a que un tercero extraño que quiera hacer una inversión.
  • El tener acciones, pensadas para circular libremente, hace que sea más fácil recibir nuevos accionistas con una inversión.

#‎Ojo‬ que esto no quiere decir que una sea chiquita y otra más grande. De hecho hay empresas muy importantes que son S. de R.L. y pequeños empresarios que empiezan directamente con una S.A. o una S.A.P.I. Y tampoco quiere decir que no se puedan poner reglas específicas en los estatutos. Eso se platicará en otro post.

Lo que si quiere decir es que de acuerdo con lo que dice la ley, las reglas y la flexibilidad de la S. de R.L la hacen más cerrada a terceros, más personal que la S.A. o que la S.A.P.I. De hecho, de acuerdo con lo que dice la ley, en las S. de R.L el límite de socios es de cincuenta, siendo que en las S.A. el límite de accionistas es ilimitado.

En el Post 3/10 de ‪#‎GuíaDefinitiva del blog de hablaremos sobre la S.A.P.I.  y su posibilidad de promoveer inversiones.  

El post 4/10 de #GuíaDefinitiva del blog de Tracer hablará de las diferencias de cómo se administra el día a día entre dichos diferentes tipos de empresas.

 

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