Régimen Simplificado y de Confianza (RESICO) para PERSONAS FÍSICAS
6 de marzo de 2024
Este régimen ubicado en el artículo 113 fracción E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) entró en vigor a partir del 01 de enero de 2022 y es aplicable para aquellas personas físicas que realicen actividades empresariales, servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio anterior no haya excedido de $3’500,000.00 pesos.
En cuanto al cálculo y pago del impuesto, de acuerdo con el artículo 113 fracción E, los contribuyentes que tributen en este régimen deberán calcular y pagar el impuesto de forma mensual a más tardar el día 17 de cada mes, así como también presentar la declaración anual a más tardar en abril del siguiente año.
Para la determinación del impuesto a pagar mensualmente, al total de los ingresos que se perciban por las actividades antes mencionadas y que estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, se le aplicará la siguiente tabla:
TABLA MENSUAL
Monto de los ingresos máximos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (Pesos anuales) |
Tasa aplicable |
25,000.00 |
1.00% |
50,000.00 |
1.10% |
83,333.33 |
1.50% |
208,333.33 |
2.00% |
3'500,000.00 |
2.50% |
En cuanto a la determinación del impuesto a pagar anual, al total de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal que estén amparados por comprobantes fiscales digitales efectivamente cobrados, y sin aplicar deducción alguna, de aplicará la siguiente tabla:
TABLA ANUAL
Monto de los ingresos máximos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (Pesos anuales) |
Tasa aplicable |
300,000.00 |
1.00% |
600,000.00 |
1.10% |
1'000,000.00 |
1.50% |
2'500,000.00 |
2.00% |
3'500,000.00 |
2.50% |
En ambos casos al impuesto determinado se le podrá disminuir el valor de las retenciones por servicios prestados a Personas Morales, así como también los pagos mensuales efectuados durante el ejercicio.
Cuando los contribuyentes que opten por tributar en este régimen presenten servicios empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a persona morales, éstas últimas deberán retener, como pago mensual el 1.25% sobre el monto de los pagos que efectúen, sin considerar el IVA.
Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año de calendario, ya sea consecutivos o no, o bien que no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a este régimen y deberán hacerlo conforme al régimen de Actividades empresariales y profesionales y, en ningún caso podrán volver a tributar en él.
No podrán optar por tributar en este régimen las Personas Físicas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.
- Sean residentes en el extranjero que tangan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.