Régimen Simplificado y de Confianza (RESICO) para PERSONAS MORALES

Equipo Tracer

RESICO Personas Morales
    

 

Este régimen ubicado en el artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) entró en vigor a partir del 01 de enero de 2022 y es aplicable para aquellas personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad de 35 millones de pesos.

 

En cuanto a las Personas Morales que NO podrán tributar en este régimen están:

  1. Aquellas cuyos socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  2. Las que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  3. Las instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito; quienes tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; las Coordinadas y quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, así como tampoco quienes estén en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
  4. Las Sociedades Cooperativas de Producción.
  5. Quienes dejen de tributar conforme a lo previsto en el Régimen Simplificado de Confianza.

Los contribuyentes que tributen en este régimen deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, dichos pagos no se calculan con base a un coeficiente de utilidad, sino que el cálculo es con base al flujo de efectivo, esto es, total de ingresos efectivamente percibidos menos erogaciones efectivamente pagadas, por lo que a la utilidad fiscal, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9, de la Ley del ISR, esto es, el 30%.

Además, al ISR que se determine, se le podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, por instituciones que componen el sistema financiero, en los términos del artículo 54 de la Ley del ISR.

Para el cálculo del ISR anual, se deberá determinar la utilidad fiscal disminuyendo, al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate, las deducciones autorizadas, así como también la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar; multiplicando el resultado por la tasa del 30% y, contra el impuesto anual así determinado, se podrá efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como el impuesto acreditable pagado en el extranjero y el ISR por pago de dividendos o utilidades, en términos de los artículos 5 y 10 de la Ley del ISR, respectivamente.

Las erogaciones que podrán considerarse como deducibles para efecto del ISR, son:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  2. Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  3. Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  4. Inversiones
  5. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  6. Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
  7. Así como las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR.

En cuanto a las inversiones, se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados, sobre el monto original de la inversión el cual comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación de emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, etc.

Sin embargo, los porcientos máximos autorizados, comprendidos en este régimen, se deducen en un plazo menor al establecido para el Régimen General, siempre y cuando el total de las inversiones durante el ejercicio no exceda de 3 millones de pesos.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo sobre las diferencias de tributación entre el Régimen General de Personas Morales, el RESICO y una SAS:

Régimen General de Personas Morales

RESICO para Personas Morales

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

1.- La acumulación de ingresos es en base a tres momentos:

a.   Cuando se expide el comprobante que ampara el precio o la contraprestación pactada.

b.   Cuando se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c.    Cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada.

 

1.- La acumulación de ingresos es de acuerdo a lo efectivamente cobrado.

1.- La acumulación de ingresos es de acuerdo a lo efectivamente cobrado.

2.- Para la determinación de los pagos provisionales se está sujeto a la utilización de un coeficiente de utilidad.

 

2.- Para la determinación de los pagos provisionales el cálculo es con base al flujo de efectivo, esto es, el total de ingresos efectivamente percibidos menos gastos efectivamente pagados. Al resultado se le aplicará la tasa del 30%.

 

2.- Para la determinación de los pagos provisionales el cálculo es con base al flujo de efectivo, esto es, el total de ingresos efectivamente percibidos menos gastos efectivamente pagados. Al resultado se le aplicará la tasa del 30%.

3.- Para el cálculo del ISR del ejercicio, se estará sujeto a lo dispuesto en el Art. 9 de LISR, esto es, determinar la utilidad fiscal disminuyendo, al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate, las deducciones autorizadas y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar; multiplicando el resultado por la tasa del 30%.

3.- Para el cálculo del ISR del ejercicio, se estará sujeto a lo dispuesto en el Art. 9 de LISR, esto es, determinar la utilidad fiscal disminuyendo, al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate, las deducciones autorizadas y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar; multiplicando el resultado por la tasa del 30%.

 

3.- Para el cálculo del ISR del ejercicio, se estará sujeto a lo dispuesto en el Art. 9 de LISR, esto es, determinar la utilidad fiscal disminuyendo, al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate, las deducciones autorizadas y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar; multiplicando el resultado por la tasa del 30%.

4.- Contra el impuesto anual determinado, se podrá efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como el impuesto acreditable pagado en el extranjero y el ISR por pago de dividendos o utilidades.

4.- Contra el impuesto anual determinado, se podrá efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como el impuesto acreditable pagado en el extranjero y el ISR por pago de dividendos o utilidades.

 

4.- Contra el impuesto anual determinado, se podrá efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como el impuesto acreditable pagado en el extranjero y el ISR por pago de dividendos o utilidades.

5.- Las deducciones por inversiones son de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos 33,34 y 35 de la LISR.

 

5.- Las deducciones por inversiones son de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Artículo 209 de la LISR, siempre y cuando el total de las inversiones no sobre pase los $3’000,000.00

 

5.- Las deducciones por inversiones son de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 209 de la LISR, siempre y cuando el total de las inversiones no sobre pase los $3’000,000.00

6.- No existe un tope en cuanto al total de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal.

6.- El total de los ingresos obtenidos en el ejercicio no debe rebasar los 35 millones de pesos.

6.- El monto de los ingresos anuales permitidos para constituirse como SAS es de $7,076,469.38 y en el momento en que se rebase se está obligado a transformarse a otra sociedad mercantil.

 

7.- Los socios no están limitados a participar en otras sociedades y pueden ser personas físicas y morales.

7.- Los socios deberán ser exclusivamente personas físicas y que no formen parte del consejo de otra sociedad.

 

7.- Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas con toma de decisiones en otra sociedad.

 

 

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