Consideramos importante que el sector empresarial, así como fedatarios públicos y público en general este informado respecto a la reforma que se está suscitando, en este caso con aquella que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio del 2025 a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o Ley Antilavado) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF).
Estas reformas son de suma importancia, toda vez que tienen como objetivo salvaguardar y robustecer mucho más las obligaciones para aquellos sujetos que están obligados, así como aquellos que formen parte del sistema financiero mexicano y de economía nacional, y aquellos que realicen actividades vulnerables respecto a la legislación mexicana.
De los cambios que se suscitaron derivado de la reforma en la Ley Antilavado se enlistan las siguientes:
- Puntualización y adición de conceptos: Se agregan los conceptos de Persona Políticamente Expuesta (PEP), Representante Encargado de Cumplimiento, Riesgo y Cliente o Usuario. Asimismo, se puntualiza el concepto de Beneficiario Controlador.
- Modificación de umbrales objeto de aviso: Se reducen montos mínimos a partir de los cuales determinadas actividades se considerarán vulnerables y por tanto estarán obligadas a presentar avisos ante la autoridad, es decir, aquellas actividades que antes no se consideraban vulnerables, por esta disminución deberán notificarse.
Serán aplicables a: (i) la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o crédito, prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario; (ii) fedatarios públicos (para ciertas operaciones); (iii) activos virtuales; y (iv) determinadas operaciones entre particulares.
- Incremento de actividades vulnerables: Se incluyen en la lista de actividades vulnerables los desarrollos inmobiliarios, así como proveedores de operaciones con activos virtuales que se realicen en territorio nacional y/o desde el extranjero por ciudadanos mexicanos.
- Política de identificación y conservación de registros: Se establece la obligación de identificación de forma directa a los Clientes, así como recabar información y documentación para la identificación del Beneficiario Controlador, realizar el alta/registro y sus actualizaciones de quienes realicen actividades vulnerables. Asimismo, se amplía el plazo de conservación de la documentación a 10 años contados a partir de la fecha de realización de la operación.
- Sistemas automatizados de monitoreo: Quienes realizan operaciones vulnerables deberán contar con sistemas automatizados que permitan monitorear actos u operaciones, con la finalidad de tener una trazabilidad y un seguimiento a clientes de riesgo o personas políticamente expuestas. Aquellos obligados, pueden enfrentar requerimientos de controles automatizados similares a los del sistema financiero.
- Monitoreos y reportes en riesgos: Deberán contar con sistemas o metodologías automatizadas que permitan detectar e identificar, transacciones inusuales así como realizar evaluaciones y análisis periódicos de riesgos, con enfoque preventivo y resolutivo; ello dependiendo al nivel de riesgo.
- Capacitaciones y Auditorías internas o externas: Aquellos que ejerzan actividades vulnerables y que estén obligados por la Ley Antilavado, deberán capacitar a su personal y llevar a cabo revisiones de manera mensual, o anual (según lo requiera) por parte de un auditor interno o externo tanto para evaluar el cumplimiento de las obligaciones como si existen riesgos adicionales, con el objetivo de reforzar el cumplimiento de sus obligaciones Estas auditorías se regirán conforme a las reglas de carácter general que se emitan para tales efectos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades involucradas.
- Representante Encargada de Cumplimiento: Se agrega este concepto, que consta en que la persona que ejerza dicho cargo deberá recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.
- Beneficiario Controlador: Se puntualiza el concepto de Beneficiario Controlador, que ahora también la Ley exige que se identifique a la persona física que realmente obtiene el beneficio final de una operación vulnerable.
Se elimina que el Beneficiario Controlador sea una persona moral, y se establece el 25% de participación en la Sociedad, ya sea directa o indirecta para que pueda ser considerado como tal, reduciendo el umbral que antes se tenía del 50%.
Se establece que las mismas Sociedades deberán identificar a sus propios beneficiarios controladores.
Se agrega nueva obligación para Sociedades Mercantiles, misma que consiste en registrar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía a la persona o grupo que sean consideradas Beneficiario Controlador.
- Endurecimiento de Sanciones: La reforma prevé la revocación de permisos y sanciones penales, así como el endurecimiento de estas, para individuos, así como para entidades que no cumplan con la legislación, con atención foco a quienes actúan como prestanombres o ejerzan fe pública.
Respecto al Código Penal Federal, se reformo el artículo 400 Bis para quedar como sigue:
‘’CAPITULO II
Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I.- Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II.- Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero el Ministerio Público estará en todo momento facultado para investigarlas. Para ejercer la acción penal se requerirá la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá el carácter de víctima u ofendida.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de estos, las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.’’
Los puntos Clave de esta reforma al Código son:
- Facultades del Ministerio Público: Se faculta al Ministerio Público para investigar directamente y ya no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda para iniciar investigaciones sobre operaciones que usan servicios del sistema financiero.
- Denuncia y Carácter de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: La denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es ahora un requisito para ejercer la acción penal, y dicha autoridad actúa como víctima u ofendida en el proceso penal.
- Determinación de Agravantes, Sanciones y Penas: para ciertos actores y escenarios, se mantienen los aumentos de pena (hasta 50% más) para personas que han sido consejeros, administradores, servidores públicos o prestadores de servicios en sujetos obligados a prevenir lavado de dinero, incluso si la conducta ocurre hasta dos años después de haber dejado el cargo.
En los artículos transitorios del Decreto se establece que dichas modificaciones entran en vigor el 17 de julio de 2025 (un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación). Asimismo, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria tendrán 12 meses para emitir reglas secundarias que habiliten la ejecución práctica de los artículos reformados (en especial, fracciones VII a XI del artículo 18 – riesgos, capacitación, manual, sistemas y auditorías).
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