Regimen Simplificado de Confianza

Equipo Tracer

Calculando los impuestos
    

Dentro de las modificaciones más relevantes en materia fiscal para este 2022, está la inclusión del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero.

Este régimen está vigente para personas físicas como para personas morales que lleven a cabo actividades empresariales como profesionales, cada uno bajo ciertos requisitos y reglas particulares.

Personas Físicas:

El mayor beneficio del régimen está enfocado en personas físicas, bajando tasas efectivas de impuesto, así como porcentajes de retención al ofrecer servicios a personas morales.

¿Quiénes pueden tributar en RESICO?

  • Quienes sus ingresos anuales no superen de 3.5 millones.
  • Quienes desarrollen actividades empresariales y profesionales.
  • No sean socios o accionistas de personas morales o bien sean parte relacionada en términos del artículo 90 de ley.
  • No sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • No cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • No perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.

Además, es importante mencionar que pueden convivir con dicho régimen, los ingresos por arrendamiento e intereses.

¿Tasa de retención?

Las personas morales que tengan operaciones con personas físicos que tributen en RESICO, deberán retener el 1.25% sobre el importe del servicio o producto de la operación.

¿Cómo pagarán impuesto?

Sobre los ingresos efectivamente cobrados y facturados (sin deducción alguna) se determinarán tasas que van del 1% al 2.5% mensual, así mismo aplicándolo en lo anual, lo anterior bajo las siguientes tablas:

¿Y el IVA?

El IVA lo pagarán a resultado de flujo de efectivo, siendo acreditable el IVA de los gastos deducibles pagado del mes.

¿Qué debo hacer para tributar como RESICO?

Deberás presentar un aviso de actualización de actividades a más tardar el 31 de enero de 2022.

Personas Morales

En el caso de personas morales el régimen es obligatorio y no opcional (como en personas físicas), esto siempre y cuando se esté en los supuestos que marca la ley.

Dentro de las principales reglas está que toda persona Moral que no obtenga más de 35 millones de pesos en el ejercicio, deberá apegarse a este régimen.

Al ser obligatorio debemos analizar quienes no se apegarán a dicho régimen.

¿Quiénes no deberán tributar en RESICO?

  • Quienes superen ingresos de 35 millones de pesos en el ejercicio.
  • Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Quienes tributen conforme a los capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del título III de esta ley.
  • Quienes tributen conforme al capítulo VII del Título VII de esta ley.
  • Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este capítulo.

¿Cómo pagarán impuesto?

Declararán mensualmente acumulables los ingresos efectivamente cobrados, así mismo, determinarán su utilidad mensual descontando las erogaciones efectivamente pagadas y deducibles en términos de ley, al resultado se le aplicarán tasa del 30%.

Para el caso de la anual, se aplicará el mismo procedimiento de lo cobrado y pagado, aplicando lo establecido en el artículo 9 de LISR para determinar el impuesto del ejercicio

¿Y el IVA?

El IVA lo pagarán a resultado de flujo de efectivo, siendo acreditable el IVA de los gastos deducibles pagado del mes.

¿Qué debo hacer para tributar como RESICO?

En reglas misceláneas, se estableció que el SAT cambiaría automáticamente a aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos para tributar en el régimen a más tardar el 6 del presente mes de enero, lamentablemente el supuesto no se llevó a cabo, en caso de que debas tributar en este régimen, deberás presentar un aviso de actualización de actividades a más tardar el 31 de enero de 2022.

 

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