Dentro de las modificaciones más relevantes en materia fiscal para este 2022, está la inclusión del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero.
Este régimen está vigente para personas físicas como para personas morales que lleven a cabo actividades empresariales como profesionales, cada uno bajo ciertos requisitos y reglas particulares.
El mayor beneficio del régimen está enfocado en personas físicas, bajando tasas efectivas de impuesto, así como porcentajes de retención al ofrecer servicios a personas morales.
Además, es importante mencionar que pueden convivir con dicho régimen, los ingresos por arrendamiento e intereses.
Las personas morales que tengan operaciones con personas físicos que tributen en RESICO, deberán retener el 1.25% sobre el importe del servicio o producto de la operación.
Sobre los ingresos efectivamente cobrados y facturados (sin deducción alguna) se determinarán tasas que van del 1% al 2.5% mensual, así mismo aplicándolo en lo anual, lo anterior bajo las siguientes tablas:
El IVA lo pagarán a resultado de flujo de efectivo, siendo acreditable el IVA de los gastos deducibles pagado del mes.
Deberás presentar un aviso de actualización de actividades a más tardar el 31 de enero de 2022.
En el caso de personas morales el régimen es obligatorio y no opcional (como en personas físicas), esto siempre y cuando se esté en los supuestos que marca la ley.
Dentro de las principales reglas está que toda persona Moral que no obtenga más de 35 millones de pesos en el ejercicio, deberá apegarse a este régimen.
Al ser obligatorio debemos analizar quienes no se apegarán a dicho régimen.
Declararán mensualmente acumulables los ingresos efectivamente cobrados, así mismo, determinarán su utilidad mensual descontando las erogaciones efectivamente pagadas y deducibles en términos de ley, al resultado se le aplicarán tasa del 30%.
Para el caso de la anual, se aplicará el mismo procedimiento de lo cobrado y pagado, aplicando lo establecido en el artículo 9 de LISR para determinar el impuesto del ejercicio
El IVA lo pagarán a resultado de flujo de efectivo, siendo acreditable el IVA de los gastos deducibles pagado del mes.
En reglas misceláneas, se estableció que el SAT cambiaría automáticamente a aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos para tributar en el régimen a más tardar el 6 del presente mes de enero, lamentablemente el supuesto no se llevó a cabo, en caso de que debas tributar en este régimen, deberás presentar un aviso de actualización de actividades a más tardar el 31 de enero de 2022.