Regulación de Activos Virtuales en México y su vinculación con las Instituciones de Tecnología Financiera.

Equipo Tracer

    

En Tracer México múltiples visitantes de nuestro sitio nos han preguntado sobre la legislación mexicana aplicable a la operación con activos virtuales. A continuación vamos a ponerles un pequeño texto relativo a la regulación de activos virtuales en México y la relación de dichas actividades con las Instituciones de Tecnología Financiera.

Operaciones con Activos Virtuales

De acuerdo con la legislación aplicable vigente, en México no existe una licencia o autorización expresa para la operación con activos virtuales. Sin embargo, dadas las reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, la “Ley”), se comenzó a contemplar el ofrecimiento habitual de activos virtuales como una actividad vulnerable. Transcribimos el Artículo 17 de la ley, para mejor referencia:

  • Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: (…)
  • XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.
  • Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.
  • En el evento de que el Banco de México reconozca en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera activos virtuales, las personas que provean los medios a que se refiere esta fracción, deberán obtener las autorizaciones correspondientes en los plazos que señale dicho Banco de México en las disposiciones respectivas. (Situación que no fue permitida por el Banco de México conforme a circular que se relaciona mas adelante).
  • Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley…

Por ello, la normatividad aplicable es la referida en esta Ley. Dentro de esta legislación, se indica que deben cumplir con determinadas obligaciones para identificación de clientes, alta informativa ante el padrón de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como determinados avisos ante la referida Institución. En este mismo orden de ideas, hubo una importante modificación respecto de las reglas de carácter general de la referida Ley. Dicha modificación entró en vigor el 30 de noviembre de 2020, y se acuerda, entre otras cosas que la actividad vulnerable descrita en el Artículo 17 fracción XVI, transcrita en el párrafo anterior, deberá seguir un procedimiento diferente para su alta y registro. Transcribimos los Artículos conducentes para su mejor visualización:

  • Artículo 4.- Para efectos de los artículos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen actos u operaciones en términos del artículo 17 de la Ley, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro como Actividad Vulnerable: (…)
  • Artículo 10. Bis. Quienes realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley, previo al envío de la información a que se refiere el artículo 4 de las presentes reglas, deberán entregar de manera física la siguiente documentación: (…)
  • Artículo 10 Quáter. Una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo 10 Bis de las presentes reglas, el SAT informará por escrito al sujeto obligado si recibió en su totalidad la misma, a fin de que proceda a realizar su alta y registro conforme a lo señalado en el artículo 4 de las presentes reglas.

Es importante recalcar que esto no es una licencia ni se debe tomar como tal. Asimismo, no se requiere el visto bueno de la Secretaría para comenzar a operar; simplemente da un marco normativo para recabar información y prevención de lavado de dinero en las operaciones con activos virtuales.

Instituciones de Tecnología Financiera

Respecto a las Instituciones de Tecnología Financiera reguladas por la denominada Ley Fintech, dichas Instituciones no están autorizadas para ofrecer al público activos virtuales toda vez que, al ser instituciones financieras se encuentran reguladas por el Banco de México; quien mediante Circular 4/2019 determinó que ninguna institución financiera podía otorgar dicho servicio, únicamente pueden utilizar activos virtuales para operaciones internas, no así para ofrecimiento al público.

Asimismo, reiteró dicha postura mediante Comunicado número 039 con fecha 28 de junio de 2021, el cual puede ser revisado en el siguiente enlace.

En caso de que te encuentres en este supuesto, o si tienes duda de que te apliquen las disposiciones en materia de Activos Virtuales regulados por ley mexicana, te sugerimos que agendes una llamada de especialidad con nosotros.

En las dudas que tengas el primer paso es determinar si la regulación les es aplicable en tu empresa; el segundo paso es determinar exactamente qué tienes que hacer para avanzar tus operaciones.

Nosotros te ayudamos en Tracer México con nuestro equipo experto en materia de Fintech y Activos Virtuales. Finalmente, de favor toma nota que el presente Post no representa de ninguna forma una opinión legal de nuestra parte, sino que cualquier opinión debe realizarse en base al análisis del caso concreto.

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