Regulación de residuos eléctricos y electrónicos dentro del territorio de la Ciudad de México

Equipo Tracer

Residuos electrónicos
    

¿Generan tú, o tu empresa, residuos eléctricos o electrónicos? Esta nota de seguro te resultará interesante.

El pasado 19 de octubre de 2020 la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México publicó la Norma Ambiental para el Distrito Federal (NADF-019-AMBT-2018), Residuos Eléctricos y Electrónicos, requisitos y especificaciones para su manejo, la cual entrará en vigor en los próximos 60 días naturales.

Es posible consultar dicho documento en la página web de dicha Secretaría.

Obviamente ha crecido últimamente la generación de este tipo de residuos. Las nuevas tecnologías provocan que los equipos se vuelvan obsoletos rápidamente, y el crecimiento económico y de la población ha hecho que se compren más equipos electrónicos.

Al respecto, el propósito de la norma es establecer los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro del territorio de la Ciudad de México, definiendo la norma el concepto de grandes generadores.

Los grandes generadores son la persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año. Tienen obligaciones en los siguientes rubros:

  • Criterios y especificaciones técnicas para los generadores.
  • Criterios y especificaciones técnicas que deben observarse para la recolección y transporte de los residuos eléctricos y electrónicos.
  • Criterios y especificaciones técnicas que deben de cumplir los establecimientos que realicen actividades de aprovechamiento de los residuos eléctricos y electrónicos a través del acopio, reciclaje y tratamiento.
  • Criterios y especificaciones que deben de cumplir los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen la implementación de planes de manejo.

A partir de la entrada en vigor de esta Norma (18 de diciembre del 2020), los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, deberán presentar ante la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México o la autoridad competente, en un plazo máximo de seis meses, su respectivo Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, a través del cual se detallen e incluyan las acciones, procedimientos, metodologías y medios para gestionar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

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