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Régimen Simplificado y de Confianza (RESICO) para PERSONAS FÍSICAS

Escrito por Equipo Tracer | 6 de marzo de 2024

 

Este régimen ubicado en el artículo 113 fracción E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) entró en vigor a partir del 01 de enero de 2022 y es aplicable para aquellas personas físicas que realicen actividades empresariales, servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio anterior no haya excedido de $3’500,000.00 pesos.

En cuanto al cálculo y pago del impuesto, de acuerdo con el artículo 113 fracción E, los contribuyentes que tributen en este régimen deberán calcular y pagar el impuesto de forma mensual a más tardar el día 17 de cada mes, así como también presentar la declaración anual a más tardar en abril del siguiente año.

Para la determinación del impuesto a pagar mensualmente, al total de los ingresos que se perciban por las actividades antes mencionadas y que estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, se le aplicará la siguiente tabla:

TABLA MENSUAL

Monto de los ingresos máximos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (Pesos anuales)

Tasa aplicable

25,000.00

1.00%

50,000.00

1.10%

83,333.33

1.50%

208,333.33

2.00%

3'500,000.00

2.50%

 

En cuanto a la determinación del impuesto a pagar anual, al total de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal que estén amparados por comprobantes fiscales digitales efectivamente cobrados, y sin aplicar deducción alguna, de aplicará la siguiente tabla:

TABLA ANUAL

Monto de los ingresos máximos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (Pesos anuales)

Tasa aplicable

300,000.00

1.00%

600,000.00

1.10%

1'000,000.00

1.50%

2'500,000.00

2.00%

3'500,000.00

2.50%

 

En ambos casos al impuesto determinado se le podrá disminuir el valor de las retenciones por servicios prestados a Personas Morales, así como también los pagos mensuales efectuados durante el ejercicio.

Cuando los contribuyentes que opten por tributar en este régimen presenten servicios empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a persona morales, éstas últimas deberán retener, como pago mensual el 1.25% sobre el monto de los pagos que efectúen, sin considerar el IVA.

Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año de calendario, ya sea consecutivos o no, o bien que no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a este régimen y deberán hacerlo conforme al régimen de Actividades empresariales y profesionales y, en ningún caso podrán volver a tributar en él.

 

No podrán optar por tributar en este régimen las Personas Físicas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.
  2. Sean residentes en el extranjero que tangan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.