4 razones para celebrar un contrato entre el accionista único y su S.A.S.

Equipo Tracer

contrato entre el accionista único y la sociedad-1
    

Dentro de las obligaciones corporativas aplicables a una Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S., se debe celebrar un contrato entre el accionista único y la sociedad cuando esté de por medio préstamos de dinero, arrendamiento de un lugar, donación  traspaso de bienes y/o transmisión de derechos de marcas.

En este artículo hablaremos sobre el tema, esperamos que te sea de mucha utilidad.

A principio, se que te parecerá no tener sentido celebrar un contrato contigo mismo, puesto que se es representante legal de la S.A.S. y al mismo tiempo, persona física independiente; pero todo tiene un propósito.

Por ejemplo, si el día de mañana se le hiciera una auditoria a la empresa y se determinara que hay un dinero en su cuenta de banco el cual no se justificó legalmente o no se puede comprobar cómo llegó allí, puede ser motivo de riesgo para el accionista y la sociedad.

Por ello, hemos considerado varias situaciones en las cuales se debe llevar a cabo este contrato entre el accionista único y la sociedad para que haya total transparencia entre los movimientos contables de la S.A.S. y el de la persona física.

Vemos a continuación:

1. En casos de préstamos.

Si comprendemos que al empezar un empresa, no se tiene todos los recursos para echarla a andar, sería lógico que el propio accionista aportara otra cantidad de $ adicional al capital social que con el que constituyó su S.A.S., con la finalidad de comprar equipos, pagar arriendo, transportarse, etc.

Por ello, se puede justificar el préstamo de dinero a la sociedad figurando el accionista único como persona física a través de un contrato de mutuo interés.

En pocas palabras, el "mutuante" (la persona física que es accionista en la S.A.S.) quién entrega (da) en calidad de mutuo al "mutuatario" (el representante legal de la S.A.S que es el accionista único) cierta cantidad $, obligando a éste último a devolverlo en los términos y condiciones precisados en las cláusulas del contrato.

De esta manera, hay transparencia y claridad de donde proceden los fondos empleamos por el representante legal de la sociedad por acciones simplificada.

2. En el traspaso de bienes.

Si el accionista único desea traspasar algún bien que haya adquirido antes de constituir la sociedad, podrá celebrar un tipo de contrato especial que le ayude a realizar dicho traspaso del bien, ya sea un inmueble, un carro, una maquinaria, escritorios, equipos de cómputo y electrónica, entre otros.

Es así como, el contrato debe dejar en claro los términos y condiciones en el cual se traspasan los bienes a la sociedad por parte del accionista único que figura como persona física independiente a la sociedad que representa.

3. En el arrendamiento o comodato de un lugar.

Si el accionista único posee una oficina, casa, u otro inmueble que desee cederlo a su sociedad S.A.S., bien sea por medio de un arrendamiento o comodato, se debe llevar a cabo un contrato de estas características.

Para ciertos trámites que debe llevar a cabo el administrador único de la sociedad, se puede solicitar un comprobante de domicilio a nombre de la sociedad. Por lo cual, si el mismo viene a nombre del accionista único, puede ser ocasión de impedimento para realizar dichos trámites. Por ello, lo mejor es llevar a cabo este contrato que justifique el domicilio de la sociedad.

4. En la transmisión de derechos de una marca u otros signos distintivos relacionados a la propiedad industrial.

Si el accionista único de la sociedad por acciones simplificada es titular de una marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o cualquier otro signo distintivo, y desea ejercer el traspaso de los derechos de su uso totalmente a la S.A.S. que constituyó, podrá hacerlo por medio de un contrato especial para la transmisión de derechos de marca.

Para ello, deberá presentar el contrato ante el IMPI y pagar una cantidad de dinero para que se traspasen los derechos del titular actual a la sociedad.

Conclusión

Te recomendamos llevar a cabo la elaboración de un contrato entre tu sociedad y tu persona si te encuentras actualmente en alguno de estos supuestos o piensas hacer algunas de las acciones mencionadas en este artículo a futuro.

Recuerda que no hay nada mejor que ser totalmente transparente en los asuntos económicos, comerciales y de propiedad industrial de tu empresa. Evita correr riesgos. Protégete mediante contratos.

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