Pregunta de Emprendedor:  ¿Puedo crear más de una S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada)?

Equipo Tracer

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Para un Emprendedor crear una S.A.S. es muy fácil y sencillo. Por eso, son muchos los emprendedores que ya han constituido una Sociedad por Acciones Simplificada.

Pero los emprendedores nos están preguntando en nuestra comunidad de lectores, visitantes y clientes a nuestro Blog Legal: ¿Puedo crear más de una S.A.S.?

De este tema queremos platicar en este artículo del blog legal TRACER. Esperamos que esta información te sea de mucha utilidad.

En primer lugar, es importante conocer lo que quieres hacer para determinar si la Sociedad por Acciones Simplificada es la mejor opción para tu empresa, marca o idea de negocio. Te invitamos a leer aquí los tipos de sociedades más comunes en México; así como ¿cuándo crear una S.A.S. y cuándo una S.A.? 

Ahora bien, existe una duda común entre varios emprendedor: ¿es posible crear más de una S.A.S.? ¿bajo qué reglas? ¿es beneficioso? ¿puedo tener el control en todas?

De hecho, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en el artículo 260 establece que la Sociedad por Acciones Simplificada se constituye entre una o más personas físicas y, en ningún caso, las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII del artículo primero de la LGSM que mencionaremos a continuación:

  1. Sociedad en nombre colectivo;
  2. Sociedad en comandita simple;
  3. Sociedad de responsabilidad limitada;
  4. Sociedad anónima;
  5. Sociedad en comandita por acciones;
  6. Sociedad cooperativa, y
  7. Sociedad por acciones simplificada.

Sin embargo, la LGSM en su artículo 260 continúa diciendo que "NO" podrán ser accionistas de ninguna manera de una S.A.S., las personas físicas que participen otro tipo de sociedad mercantil, "SALVO QUE" su participación en dichas sociedades mercantiles no esté involucrada con la administración de la empresa, así como no poseer el control de la sociedad en los términos del artículo 2, fracción III de la Ley de Mercado de Valores.

Sé que te estarás preguntando ¿cuáles son los términos del art. 2? Simplemente no poseer la mayoría de las acciones en la sociedad (más del 50%). 

Es decir, si eres mayoría e involucrado en la administración NO puedes tener tener dos S.A.S. con ese mismo carácter. 

Nos ha tocado ver que el sistema del portal de Tu Empresa arroja un aviso de no poder constituir otra S.A.S. porque ya se posee una como administrador.

Recomendamos consultar diferentes opciones con nuestro equipo legal especializado en el tema de la S.A.S. y creación de empresas.

Esperamos que esta información te haya sido de mucha utilidad. Si tienes dudas, déjanos tu comentario al final de este artículo o agenda una asesoría gratuita con nosotros.

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