Secretaría de Economía habilita el portal para la Liquidación Express

Equipo Tracer

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Oficialmente hoy 25 de julio de 2018,  entra en vigor la reforma a la Ley General de Sociedad Mercantiles (L.G.S.M.)  que permitirá disolver y liquidar empresas de forma más rápida, sencilla y económica, a través de lo que denominamos Liquidación Express.

Este procedimiento simplificado se realizará a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, en un apartado especialmente señalado, beneficiará a miles de empresarios y emprendedores en todo México. Te invitamos a leer y conocer más sobre el tema. 

Anteriormente hemos hablado sobre la Liquidación Express en estos artículos:

  1. La Liquidación Express es casi un hecho
  2. Liquidación Express: La nueva forma de cerrar tu empresa
  3. Nuevo Servicio de Tracer México: Liquidación Express de Sociedades Mercantiles

Ahora bien, dándole seguimiento a este tema de la reforma a la L.G.S.M, queremos anunciar que ya está habilitado en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía (SE),  la disolución y liquidación simplificada de sociedades mercantiles.

Dicho portal de la SE, cuenta con tres apartados destinados para hacer las publicaciones correspondientes a la Liquidación Express:

1. Para publicar tu estructura accionaria (Aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente)

Según el artículo 249 Bis 1 de la L.G.S.M., se debe publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles el Aviso de la estructura accionaria vigente de la sociedad, como primer paso para la Liquidación Express.

2. Para publicar el acta de disolución y liquidación de la sociedad (Acuerdo de disolución y liquidación a través de Asamblea Totalitaria de Accionistas).

Una vez publicada la estructura accionaria vigente de la sociedad, los socios deberán acordar la disolución y liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 Bis 1, fracción I, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y publicar el acta en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

3. Para publicar el balance final (liquidación)

Publicada la estructura accionara y el acta de disolución y liquidación de la sociedad, se debe publicar el balance final de la empresa en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, con la finalidad de cancelar el folio mercantil de la sociedad en el Registro Público de Comercio conforme a lo establecido en el artículo 249 Bis 1, fracción VI, de la L.G.S.M.

4. Información adicional

Gracias a la Liquidación Express, muchos emprendedores y empresarios que poseen actualmente empresas con un mínimo de 2 años sin operar ni haber emitido facturación alguna, podrán cerrar sus empresas de forma más rápida, sencilla y económica, sin la necesidad de comparecer ante un fedatario público.

En este sentido, si deseas conocer todos los requisitos para aplicar a la Liquidación Express, te invitamos a descargar aquí la Guía gratuita de la Liquidación Express.

Así mismo, el proceso es muy fácil y nada engorroso, y en este artículo te lo explicamos a detalle, para que no tengas ninguna duda. 

Esperamos que ésta información te haya sido de mucha utilidad.  Y si aún tienes dudas o gustas platicar tu caso en particular, nuestros asesores te podrán orientar mejor a través asesoría gratuita personalizada sobre este tema.

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