¿Qué es la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM)?

Equipo Tracer

    

Conceptos principales

La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) es una entidad financiera que a través de la obtención de recursos mediante el fondeo de personas físicas o morales, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero.

En México cualquier persona física o moral puede realizar operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero y/o crédito para cualquier fin, sin necesidad de autorización.

Las SOFOM en principio es una entidad no regulada, es decir, no les aplican normas financieras relativas a requerimientos de capital, límites de operación, reservas técnicas, límites de tenencia accionaria, estructura corporativa, etc.

Para constituir una SOFOM hay que hacer procedimientos diversos ante la CONDUCEF y protocolizar los estatutos sociales. El objeto social debe establecer expresamente como objeto social principal, la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, y/o arrendamiento financiero, y/o factoraje financiero y agregar a su denominación “sociedad financiera de objeto múltiple”

Algunos beneficios fiscales de la SOFOM:

  • Los intereses generados en transacciones de la cartera crediticia comercial como entidad financiera, no causan Impuesto al Valor Agregado. (artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).
  • Deducibilidad de pérdidas por irrecuperabilidad de créditos. Serán deducibles las cuentas por cobrar, cuando entre otros, exista notoria imposibilidad práctica de cobro. (artículo 27, fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)
  • La cartera crediticia no es incluida para el cómputo del Impuesto Sobre la Renta. La realización habitual y profesional de las actividades de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que realice la SOFOM E.N.R., debe representar al menos el 70 % de sus activos totales o sus ingresos derivados de las mismas y de la enajenación o administración de los créditos otorgados. (artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

En caso de requerir asesoría gratuita estamos a la orden. 

 

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