En este artículo hablaremos sobre las 8 publicaciones que viene habilitadas para la SAS en el Portal de Publicaciones de la Secretaría de Economía. Esperamos que ésta información te sea de mucha utilidad.
1. Convocatoria de Asambleas de Accionistas
Cada año, todas las SAS deberán llevar a cabo una Asamblea de Accionistas, ésto con la finalidad de:
Dichas convocatorias deberán ser publicadas en el portal de la Secretaría de Economía (SE)
El informe financiero se deberá presentar la siguiente información:
En el caso de aumento o disminución del capital social variable, se debe dar aviso a la Secretaría de Economía sobre dichos movimiento en el libro de registro de acciones de la SAS.
Es importante señalar que con la finalidad de mostrar la transparencia en la relación accionista-SAS (dos personalidades jurídicas totalmente independientes), el accionista de una SAS (que según el caso, puede ser el representante legal), tenga que dar la publicación del contrato celebrado con su propia empresa; todo ello, para que no hayan cabos sueltos en su administración y exista total transparencia y legalidad.
Por ejemplo, en caso que él cómo persona física le preste dinero a su empresa (persona moral) o viceversa, es necesario publicar este contrato. También se puede dar el caso, que el accionista le arrende su inmueble a la SAS para que lleve a cabo sus operaciones.
Una vez constituida la SAS, tienes un plazo de hasta un año para pagar el capital social de la empresa y dar aviso ante la Secretaría de Economía, mismo que se cuenta a partir del momento en el cual la sociedad quede inscrita ante el Registro Público de Comercio.
Es importante señalar que dicho pago, deberá hacerse a una cuenta bancaria perteneciente a la SAS. (Aquí te explicamos lo referente a la apertura de cuenta bancaria para SAS)
En este sentido, si la SAS supera el monto límite de ingresos totales anuales, deberá convocar a asamblea de accionistas y acordar la transformación de la misma a otro tipo de sociedad mercantil contemplada en la ley.
Es importante señalar que dicha transformación deberá ser protocolizada por un fedatario público e inscrita en el registro público de comercio y publicado en el apartado de la SAS en el portal de publicaciones de la Secretaría de Economía (SE).
En el supuesto que el accionista de una SAS necesite responder más allá del monto su aportación inicial frente a terceros, se dará este aviso ante la SE, con el propósito de ser tomado en cuenta para los fines que se realicen. Por ejemplo, si algún banco les solicita una garantía mayor a la de su aportación, se puede dar esta publicación.
En el supuesto caso que tu Sociedad por Acciones Simplificada no cumpla con su obligación de publicar el informa económico anual, deberá dar aviso de su incumplimiento ante la SE.
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