10 factores para decidir cuándo es mejor una Sociedad Civil y cuándo una S.A.S.
6 de diciembre de 2018
Hace algunas semanas atrás, culminamos una exitosa serie de artículos que titulamos ¿Cuando es mejor una Sociedad Anónima y cuando una S.A.S.? Y aunque parezca repetitivo, queremos aplicarlo a ¿Cuándo es mejor una Sociedad Civil y cuando una S.A.S.? para aquellos emprendedores que día a día se hacen esta pregunta
Esperamos que te sea de mucha utilidad.
Se que puede sonar más de lo mismo, pero lo cierto es que muchas personas nos pregunta a diario ¿Cuándo es mejor una Sociedad Civil y cuándo una S.A.S.?
En este sentido, aplicaremos los mismo principios de la serie ¿Cuándo es mejor una Sociedad Anónima y cuándo una S.A.S.? parte 1, parte 2 y parte 3 respectivamente; pero, adicionalmente hablaremos del décimo factor - y más importante de todos - que influyen en la toma de decisión sobre si constituir una empresa por medio de una Sociedad Civil o una Sociedad por Acciones Simplificada.
Repasemos brevemente los nueve factores que diferencian a ambas sociedades y seguidamente profundizaremos en el factor número 10:
- El factor dinero $ para la constitución: La Sociedad Civil (S.C.) puede costar alrededor de unos 12 a 15 mil pesos en general; en zonas turísticas como Cancún, el costo se puede incrementar hasta unos 16 a 18 mil pesos. En cambio, una S.A.S. es una sociedad gratuita; pero, ante esta premisa, recomendamos asesorarse con abogados expertos en este tipo de sociedad si poseen dudas o no quieren cometer errores que le tomen más tiempo y dinero solucionarlos.
- El factor tiempo para la constitución: La S.A.S. es una sociedad que se puede hacer por internet en unas dos semanas y media a lo mucho; de 2 a 5 días hábiles para la autorización de la denominación; y de 1 a 5 días hábiles para la constitución en línea. En cambio, constituir una S.C. toma un poco más de un mes, hasta que quede protocolizada por un fedatario público; y otras cuantas semanas para que quede inscrita en el Registro Público de la Propiedad del estado donde se constituye.
- El factor control en la elaboración del acta constitutiva: Bien es sabido que los estatutos sociales que arroja el portal de la Secretaría de Economía para la S.A.S, es un machote estandarizado para solo rellenar ciertos espacios en el acta. En cambio, un acta constitutiva de una S.C., es algo más elaborado y a la medida del cliente, la cual es protocolizada por un fedatario.
- El factor límite de ganancias $ en cada sociedad: Una sociedad por acciones simplificada tiene un límite de ingresos totales al año de 5 millones para mantenerse como S.A.S, y no transformarse. En cambio, la sociedad civil no tiene límite de ingreso para mantenerse siendo S.C..
- El factor administración de la sociedad: en una S.A.S. existe un administrador único que administra y controlar toda la sociedad; en una S.C., se puede delegar esta función a una o más personas.
- El factor obligaciones corporativas anuales: a pesar de las diferencias, una Sociedad civil pueda estar exenta de ciertas obligaciones corporativas al año. Si deseas más información al respecto, agenda una asesoría gratuita con nosotros. En cambio, una S.A.S. debe llevar a cabo ciertas publicaciones el primer año y los posteriores ante la Secretaría de Economía, así como tener sus libros corporativos y llevar a cabo su informe anual de situación financiera y la asamblea ordinaria.
- El factor participación en otras sociedades mercantiles: La limitante para un accionista en la S.A.S. es que podrá participar en otras sociedades mercantiles siempre y cuando no sea administrador único y/o posea la mayoría de las acciones en la cualquier sociedad (incluyendo la S.A.S. que ya posee). En cambio, en una S.C, los socios podrán participar en otras sociedades sin restricción alguna. Así mismo, una S.A.S. puede ser socia de otras sociedades.
- El factor reconocimiento de la sociedad: la S.A.S. es una sociedad nueva, lo cual pueda representa ciertos inconvenientes para realizar trámites ante terceros. En cambio, la sociedad civil siempre ha existido y es sinónimo de confianza. Entendemos que este factor con el tiempo cambiará, como ha pasado en otros países; por ejemplo Colombia.
- El factor participación extranjera: Tanto en una S.A.S, como en una S.C., puede haber participación extrajera en el capital social de la empresa, siempre y cuando el objeto social sea permitido en las leyes mexicanas, quien establece los porcentajes aplicables. La única diferencia está, en que quizás para constituir una S.A.S. se requiera de una e-firma, la cual solo lo obtienen extranjeros con residencia temporal o permanente en México.
10. El factor naturaleza de la sociedad y su legislación.
Una Sociedad por Acciones Simplificada es un tipo de sociedad mercantil, es decir, que su finalidad es preponderantemente comercial y lucrativa. Con esto quiero decir, que desempeñará actividades que le permita generar y generar mayores ganancias. En cambio, la Sociedad Civil es una sociedad que si bien tiene una remuneración económica, su fin no es lucrar sino prestar algún servicio a terceros.
Y es que, una sociedad mercantil (S.A.S. de C.V.) es típica de empresas que cultivan, fabrican, maquilan, ensamblan, comercializan, distribuyen, transportan, rentan, venden, importan y/o exportan, producen... productos, productos y más productos; para diferentes gustos, edades, industrias y personas.
En cambio, la Sociedad Civil (S.C.) es de naturaleza servicial, es decir, son prestadores de servicios profesionales, llámense: abogados, contadores, arquitectos, ingenieros mecánicos, civiles, informáticos, fotógrafos, médicos, y otros.
Ahora bien, si la empresa que se desea constituir va a prestar un servicio a otros, por lógica y naturaleza legal debería constituirse bajo la figura de una Sociedad Civil; a diferencia de una S.A.S., que puede ser más del tipo de empresa que fabrique, comercialice, distribuya, exporte algo a alguien.
Pero, si la empresa combina ambas actividades, fácilmente puede formalizar a través de una S.A.S., pero no una S.C.. Así mismo, es importante señalar que las dos se rigen bajo legislaciones distintas; las mercantiles (como la S.A.S.) por medio de la Ley General de Sociedad Mercantiles (para cualquier parte de México); las civiles (S.C. y A.C.), en el código civil (del estado donde se constituye el domicilio de la empresa).
Esperamos que esta información te haya sido de mucha utilidad.
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Recuerda que estamos abiertos a responder también tus dudas si nos las compartes al final de este artículo.
La próxima semana hablaremos sobre si una Sociedad Civil puede participar como accionista de una sociedad mercantil. No te lo pierdas. Si no te has suscrito a nuestro blog, te invitamos hacerlo y recibir cada viernes nuestro boletín semanal.