Hace algunas semanas atrás, culminamos una exitosa serie de artículos que titulamos ¿Cuando es mejor una Sociedad Anónima y cuando una S.A.S.? Y aunque parezca repetitivo, queremos aplicarlo a ¿Cuándo es mejor una Sociedad Civil y cuando una S.A.S.? para aquellos emprendedores que día a día se hacen esta pregunta
Esperamos que te sea de mucha utilidad.
Se que puede sonar más de lo mismo, pero lo cierto es que muchas personas nos pregunta a diario ¿Cuándo es mejor una Sociedad Civil y cuándo una S.A.S.?
En este sentido, aplicaremos los mismo principios de la serie ¿Cuándo es mejor una Sociedad Anónima y cuándo una S.A.S.? parte 1, parte 2 y parte 3 respectivamente; pero, adicionalmente hablaremos del décimo factor - y más importante de todos - que influyen en la toma de decisión sobre si constituir una empresa por medio de una Sociedad Civil o una Sociedad por Acciones Simplificada.
Repasemos brevemente los nueve factores que diferencian a ambas sociedades y seguidamente profundizaremos en el factor número 10:
Una Sociedad por Acciones Simplificada es un tipo de sociedad mercantil, es decir, que su finalidad es preponderantemente comercial y lucrativa. Con esto quiero decir, que desempeñará actividades que le permita generar y generar mayores ganancias. En cambio, la Sociedad Civil es una sociedad que si bien tiene una remuneración económica, su fin no es lucrar sino prestar algún servicio a terceros.
Y es que, una sociedad mercantil (S.A.S. de C.V.) es típica de empresas que cultivan, fabrican, maquilan, ensamblan, comercializan, distribuyen, transportan, rentan, venden, importan y/o exportan, producen... productos, productos y más productos; para diferentes gustos, edades, industrias y personas.
En cambio, la Sociedad Civil (S.C.) es de naturaleza servicial, es decir, son prestadores de servicios profesionales, llámense: abogados, contadores, arquitectos, ingenieros mecánicos, civiles, informáticos, fotógrafos, médicos, y otros.
Ahora bien, si la empresa que se desea constituir va a prestar un servicio a otros, por lógica y naturaleza legal debería constituirse bajo la figura de una Sociedad Civil; a diferencia de una S.A.S., que puede ser más del tipo de empresa que fabrique, comercialice, distribuya, exporte algo a alguien.
Pero, si la empresa combina ambas actividades, fácilmente puede formalizar a través de una S.A.S., pero no una S.C.. Así mismo, es importante señalar que las dos se rigen bajo legislaciones distintas; las mercantiles (como la S.A.S.) por medio de la Ley General de Sociedad Mercantiles (para cualquier parte de México); las civiles (S.C. y A.C.), en el código civil (del estado donde se constituye el domicilio de la empresa).
Esperamos que esta información te haya sido de mucha utilidad.
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Recuerda que estamos abiertos a responder también tus dudas si nos las compartes al final de este artículo.
La próxima semana hablaremos sobre si una Sociedad Civil puede participar como accionista de una sociedad mercantil. No te lo pierdas. Si no te has suscrito a nuestro blog, te invitamos hacerlo y recibir cada viernes nuestro boletín semanal.