Mi empresa está sin operaciones; ¿debo suspender actividades o cancelar el RFC?

Equipo Tracer

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Es recurrente el caso de sociedades mercantiles que por razones económicas, administrativas o falta de éxito entran a una etapa de disminución de operaciones, que en ocasiones llegan al punto de ya no tenerlas más.

Por el contrario, existen el caso de empresas que nunca iniciaron operaciones, es decir, nunca fueron utilizadas para el fin que se crearon y sus propietarios desean cerrarla.

En este sentido, dichas sociedades sin importar que sus operaciones sean pocas o nulas, tienen que cumplir con obligaciones administrativas, legales y fiscales marcadas por la ley, lo que representa un gasto considerable en tiempo y dinero para los socios o accionistas empresas.


Ahora bien, si te sientes identificado con algunos de estos casos, no hay porque alarmarse. Tienes dos opciones de qué hacer con el tema fiscal de tu empresa:

  1. Suspender actividades
  2. Cancelar el RFC de tu empresa

En ambas situaciones, tendrás que ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para notificar tu decisión.  A continuación te explicaremos mejor las dos opciones que tienes para mantener en orden los asuntos fiscales de tu empresa a cerrar y evitar algún tipo de problema a futuro:

A) LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

La Secretaria de Hacienda otorga opciones para aligerar carga a  empresas que están interrumpiendo todas sus actividades económicas.

Como primera instancia tenemos la Suspensión de Actividades, que de acuerdo a la regla 2.5.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

  1. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.
  2. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo.
  3. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF. Dicha publicación menciona a aquellos contribuyentes que tienen créditos fiscales firmes (Adeudos) no pagados o garantizados, con estatus de no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.
  4. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
  5. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.”, por no presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas siempre y cuando haya habido previo requerimiento de la autoridad, por estar no localizados o desaparecer durante el proceso administrativo de ejecución, por la utilización de comprobantes fiscales derivados de operaciones simuladas, por contar con infracciones contenidas en los artículos 79,80 y 81 del CFF por hacer mal uso del RFC propio y de terceros, así como por no cumplir con obligaciones fiscales de declaración y avisos.    

Cumpliendo con estos requisitos se deberá presentar un aviso de “Servicio o Aclaración” por medio de “Mi Portal”. Una vez realizado este punto, la suspensión tendrá una duración de 2 años, con oportunidad de una prórroga de 1 año más. Transcurrido este tiempo, se deberá presentar un aviso de reanudación o de cancelación del RFC.

Por lo que, si tu plan es darle tiempo a tu empresa que se recupere y reactivar operaciones, ésta sería la opción ideal a tomar en el tema fiscal, por el contrario, ya han decidido que no vale la pena continuar con la empresa, es necesario que realicen la "Cancelación del RFC" que explicaremos en los siguientes párrafos.

B) CANCELACIÓN DEL RFC DE LA EMPRESA

En el caso de optar por cancelar el RFC se deber entrar en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad, que consta de varios módulos que puedes detallar en nuestro artículo titulado "Disuelve, liquida o cierra una empresa en 6 pasos".

En este sentido, empezaremos por argumentar que la disolución total de tu empresa es una fase previa a la liquidación, la cual no se puede omitir y se puede dar por varias razones cómo: expiración de duración de contrato social, imposibilidad de realizar actividades, acuerdo de socios o accionistas, entre otros.

En este proceso, la disolución produce los siguientes efectos mencionados en la ley:

  • Las sociedades conservan su personalidad, para el único efecto de su liquidación (art. 244 de la LSM);
  • Las sociedades disueltas deben ponerse en liquidación (art. 234 de la LSM);
  • Se produce un cambio en la representación legal de la sociedad. Los administradores cesan en sus funciones, haciéndose cargo de la representación social los liquidadores (art. 235 LSM), por lo que aquéllos no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas (art. 233 y 237 LSM). Se reduce, el papel de los administradores a terminar las operaciones pendientes y conservar los bienes de la sociedad para entregarlos, mediante inventario, a los liquidadores (art. 241LGSM).

Una vez disuelta la sociedad, se entra al proceso de Liquidación (Art. 234 LSM), claro está, cumplido con las obligaciones fiscales por liquidación  que son: declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, estar al corriente de obligaciones, entre otros, y en lo cual se debe hacer el aviso al SAT de “Inicio de Liquidación” dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente. 

Requisitos

  • Documento notarial debidamente protocolizado de la liquidación de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).
  • Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
  • Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación.
  • Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
  • Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" (en dos tantos).

Para mayor comprensión, la liquidación es el procedimiento con el fin de la ejecutar de determinados actos jurídicos que tienen como objeto ponerle fin a la vida de una sociedad, además, son un conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí. Dichos procesos se dividen en dos partes:

  1. Operaciones de liquidación y la división y
  2. Distribución del haber social entre los socios.

Entre las operaciones de liquidación tenemos la conclusión de operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales, una vez llevadas a cabo estas operaciones se pasa al reparto del haber o patrimonio social entre los socios.

Es así como la liquidación debe hacerse de acuerdo con las bases establecidas en el contrato social o acta constitutiva,  y en caso de no haberlas, serán los socios quienes pongan dichas bases en el momento de acordar o reconocer la disolución mediante asambleas, además del procedimiento de selección de los liquidadores, los cuales pasan a ser los representantes legales de la misma (art. 235 LSM).

Es importante señalar que la liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social o acta constitutiva ante el Registro Público de Propiedad y Comercio (RPPC) y obtener el acuse, con lo cual la sociedad queda extinguida (art. 242 LSM).

Por último, se debe hacer un aviso más ante el SAT de “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo”, con lo cual podrán punto y final en los asuntos relacionados con el tema fiscal de tu sociedad extinguida, los requisitos serán los mismos solicitados al momento de presentar el aviso de inicio de liquidación.

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