Conoce las reglas que aplican a las variaciones de capital en las Sociedades Mercantiles

Tracer México

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Tienes una empresa, una sociedad anónima de capital variable y necesitas aumentar el capital. ¿Qué hacer? ¿Cuánto me va a costar? ¿Tengo necesariamente celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas con su respectiva protocolización notarial?

En este artículo te explicamos los temas vinculados a aumentos de capital y qué hacer, a efecto de que tomes las mejores decisiones para tu empresa.

Marco Legal

De acuerdo con el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), una sociedad anónima que requiere aumentar o disminuir el capital tendrá que hacerlo mediante una asamblea extraordinaria y protocolizarla.   

Sin embargo, no te vayas con la finta, dicha disposición únicamente es aplicable a aumento en la parte fija del capital social.

Las sociedades anónimas tienen forzosamente una parte fija y, en caso de que dichas sociedades sean de capital variable, son Sociedades Anónimas de Capital Variable. En ese caso aplican reglas distintas para modificación de capital en parte fija o en parte variable. 

Aumento en Parte Fija del Capital Social.

Para variación en parte fija hay que celebrar extraordinaria y protocolizar, es decir, tu asamblea debe cumplir las formalidades de una asamblea extraordinaria y una vez que la tienes ya celebrada y firmada por los accionistas, debes comparecer ante notario público para protocolizar la acta (elevarla a escritura pública ante notario).   

El aumento en parte fija es en ocasiones requerido para participar en licitaciones, por ejemplo, o por requisitos que ponen empresas a sus proveedores, o incluso en ocasiones los bancos para créditos piden protocolizar aumentos, sin importar que sean en fija o variable;  así, el monto de la parte fija se queda establecido en estatutos, y ese monto es el que los accionistas tienen la obligación de aportar a la sociedad.   

En este sentido, al crear una sociedad anónima se debe pensar bien cuánto deseas de poner en la parte fija. No hay mínimos legales en términos generales, pero como comentamos en ocasiones el tipo de empresa o las circunstancias obligan a un fijo mínimo, o en ocasiones los mismos accionistas deciden establecer un fijo determinado para proyectar solidez financiera en su empresa.

Es tu decisión, pero en todo caso toma en cuenta que cualquier variación en la parte fija del capital social es más sencilla y eficiente en gasto.     

Aumento en Parte Variable del Capital Social.

El aumento en parte variable tiene otra regla. Sugerimos revisar el 213 de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles, y la disposición de la tesis aislada Sociedades de Capital Variable para Aumento y Disminución de Éste es innecesario celebrar asamblea extraordinaria

Básicamente se establece que el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en el capítulo relativo a estas.

Esto es bien importante para las Sociedades Anónimas que tienen parte variable. Justamente su parte variable les permite ser más flexibles, y aumentar y disminuir capital únicamente con la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa y su publicación en el Sistema de Publicaciones Mercantiles.

Al respecto, deseamos que quede claro que no es necesario para todos los aumentos celebrar asambleas extraordinarias e ir a gastar con notario en la protocolización del documento. La posibilidad de hacerlo más flexible en el caso de Parte Variable permite modificar el capital de manera rápida y sencilla, agilizando los procesos de la empresa.

En todo caso, sugerimos revisar siempre las implicaciones fiscales de dichos aumentos, y tener siempre muy planchado en lo legal ; sin embargo, habrá que revisar las implicaciones fiscales que este acto pudiera tener, en virtud de que la protocolización otorga la formalidad de surtir efectos ante terceros.

 

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