Iniciativa de Ley de Tecnología Financiera - FinTech

Equipo Tracer

    

Se estima que próximamente el Ejecutivo Federal mande al Congreso de la Unión la Iniciativa de la Ley de Tecnología Financiera (“LTF”), el nombre formal de la llamada Ley FinTech.  

En base a lo que hemos podido analizar, detallamos en el presente Post algunos temas regulatorios vinculados con la Ley FinTech, principalmente I) Proceso de autorización de las Instituciones de Tecnología Financiera; II) Obligaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera de financiamiento colectivo (crowdfunding) y III) Facultades de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”).    

La que aquí se presenta es sólo información general.  Se hace con ánimo de transparencia, y con el objetivo de que posibles jugadores vayan teniendo en el radar los cambios, retos y regulaciones que podrían existir.  Evidentemente hay que esperar la publicación definitiva de la LTF para conocer el alcance y detalle de la regulación, y las consecuencias particulares de la misma.   Pero, por lo menos, allegarnos de información nos prepara para el futuro, estar más enterados en el fortalecimiento del debate de las ideas.

Lo hemos escuchado en distintos foros.   El Regulador ha reconocido que el surgimiento de nuevas tecnologías y modelos de negocios financieros para fomentar la apertura de cuentas bancarias, masificar los créditos y facilitar los pagos, entre otros.  Ante dicha circunstancia, es conveniente contar con un marco normativo acorde a las nuevas condiciones económicas y financieras en un entorno globalizado, que aliente el desarrollo de las innovaciones tecnológicas.

Se ha decidido que las actividades se lleven a cabo a través de ciertas instituciones de tecnología financiera (“ITF”) que deberán contar con debida autorización, mismas que pueden ser instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico y las instituciones de administración de activos virtuales. En este artículo pasado de nuestro Blog Tracer hablamos precisamente sobre dicho tipo de instituciones.

Al respecto, mencionaremos algunas disposiciones que se estan valorando vinculadas con el I) Proceso de autorización de las ITF; II) Obligaciones de las IFT de financiamiento colectivo (crowdfunding) y III) Facultades de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”). 

En lo que respecta al proceso de autorización de las IFT, se ha considerado establecer que se requiere la autorización de la CNBV, participando en el proceso de autorización un comité con miembros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y la CNBV.  El proceso de autorización tiene puntos coincidentes con el ya conocido proceso de entidades financieras del sistema financiero mexicano.  

Para el caso particular de las IFT se requiere que sean sociedades anónimas, de capital fijo o variable, así como todas las señaladas en la Ley del Mercado de Valores, y de responsabilidad limitada constituidas o que pretendan constituirse como tales de conformidad con la legislación mexicana y que en los estatutos sociales contemple en su objeto social la realización, de forma habitual o profesional, de alguna de las actividades previstas en la LTF.   Es importante esperar la publicación de la LFT para verificar exactamente los vehículos corporativos que serán aceptados.   Se estima que la determinación del capital mínimo correspondiente a cada tipo de ITF se realizará en regulación secundaria.    De lo mencionado --y en particular para aquellos que ya tengan operaciones que caigan dentro de las definiciones de la LTF, se destaca la necesidad de estar pendientes de dicho ordenamiento, y pulir estatutos para hacer consistente los mismos con las disposiciones aplicables. 

Las solicitudes de autorización deberán acompañar no solamente proyecto de estatutos sociales depurados a las nuevas disposiciones, sino información concreta respecto del negocio particular de la IFT, destacando i) plan de negocios;  ii)  políticas de control de riesgos operativos y de seguridad informática;  iii) políticas de separación de cuentas;  iv)  políticas de divulgación de  riesgos y medidas de seguridad para preservar integridad de la información;  v) procesos operativos y de control de identificación de clientes;  vi)  política de prevención de fraudes.  vii) relación de accionistas y origen de recursos; viii) relación de administradores; entre otras.

Se estima que la autorización especificará en concreto el tipo de ITF y las actividades que podrá realizar. Las ITF que obtengan la autorización para que realicen algún tipo de operaciones y pretendan realizar otro tipo deberán solicitar una nueva autorización presentando al efecto la información correspondiente.

Se espera que se establezca en regulación específica sobre los órganos de gobierno y la estructura corporativa adecuada (incluyendo existencia de consejeros independientes) para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo.

Se espera regulación específica respecto a infraestructura y controles internos, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos.

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La CNBV publicará las autorizaciones otorgadas y habrá plena difusión en su página de Internet y contendrá anotaciones respecto de cada ITF o Entidad Financiera, que podrán referirse entre otras, a la revocación de la autorización.

Respecto de las obligaciones que se imponen a las IFT de financiamiento colectivo se estima que se estableceran ciertas obligaciones para las IFT de financiamiento colectivo, dentro de las cuales se destaca:

  1. Informar a los posibles inversionistas los criterios de selección de los solicitantes y proyectos.
  2. Informar a posibles inversionistas sobre el riesgo de los proyectos, indicadores de desempeño de pago. Necesario tener metodología de evaluación y calificación de los proyectos.
  3. Obtener de los clientes constancia de que conocen los riesgos.
  4. Informar a los inversionistas del comportamiento de pago.
  5. Proporcionar los medios necesarios para lograr formalizar las operaciones, dentro lo que destaca el fortalecimiento que se le da a la firma electrónica.

Será importante en consecuencia que dichas empresas que puedan caer dentro del rubro de "financiamiento colectivo" vayan depurando sus procesos, la forma en que transparentan sus proyectos y los riesgos, y en general optimizar el dashboard de seguimiento de proyecto que hayan decidido utilizar.   Consideramos buena práctica para dichas empresas el pensar toda su programación, contenido web, look and feel generando, etc., buscando diferenciadores hacia la transparencia, facilidad de resolución de conflictos y en general información oportuna respecto del producto, etc.    El mercado premiará eso. 

Respecto a las actividades de supervisión, se facultará a la CNBV para nombrar inspectores que verifiquen si alguna persona física o moral está actuando como ITF sin contar con la autorización correspondiente.   Se establecerán multas e incluso penas corporales a quienes cometan delitos al incumplir las disposiciones previstas en la Ley.

En Tracer seguiremos informando sobre el tema.  

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