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Publicada reforma a la Ley de la Propiedad Industrial

Escrito por Equipo Tracer | 5 de abril de 2018

Hace algunos meses escribimos en un post sobre ¿qué marca que no se puede registrar ante el IMPI? siendo una de ellas los nombres de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos; o  de zonas geográficas, mapas, gentilicios o adjetivos que indiquen origen de procedencia..

En este sentido, el pasado mes de marzo de 2018, apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (L.P.I.), aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2017. 

Por ello, hoy hablaremos sobre los cambios aplicados en la ley L.P.I. y lo que se viene para la Propiedad Industrial en México en el 2018.

Durante el mes de diciembre de 2017, la Cámara de Diputados aprobó con un total de 393 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que rige el registro de marca y otros signos distintivos.

En dicha reforma publicada en el Diario Oficial dela Federación, se aplicaron diversos cambios en materia de: diseños industriales, patentes y marcas, denominación de origen e indicaciones geográficas.

A continuación hablaremos de los que consideramos más destacados:

1. Sobre los diseños industriales

  • Se añade la palabra "diseñador" a la figura actual de "inventor". 
  • Viene a regular lo denominado como "creaciones independientes" y "grado significativo". 
  • Cambia la vigencia de dicho registro a 5 años, siendo posible renovarlos por períodos consecutivos hasta alcanzar un máximo de 25 años.
  • La caducidad del registro  de un diseño industrial viene a ser regulado.
  • Se publica en gaceta oficial del IMPI la solicitud del registro.
  • El inventor o diseñador, tiene el derecho de ser mencionado en la publicación de la solicitud, así como en el título correspondiente.
  • Permite consultar expedientes de diseños industriales, una vez publicados en gaceta del IMPI.

2. Patentes, Marcas y otros signos distintivos

  • El plazo señalado para la contestación de oficios para hacer aclaraciones o adiciones necesarias para continuar con la solicitud de marcas, patentes, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y otros, cambia a 2 meses (Anteriormente, el tiempo máximo para dar una respuesta al IMPI era de 6 meses).

3. Modificación a la definición de la Denominación de Origen

  • Se modificación la definición de "Denominación de Origen" por la siguiente: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación.

4. Inclusión de la figura de "Indicaciones Geográficas"

  • Incluye la protección a la indicación geográfica, que viene a ser: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. 
  • Se puede transformar la solicitud una indicación geográfica en denominación de origen y viceversa, si la misma no concuerda con lo solicitado y tendrá un plazo improrrogable de dos meses posteriores a la fecha de presentación o cuando el instituto lo comunique por medio de un oficio.
  • La vigencia de las indicaciones geográficas estará sujeta por la subsistencias de las condiciones que la motivaron.

Por lo demás, los invitamos a poder ingresar a la página del Diario Oficial de la Federación y poder leer la reforma publicada.

Esperamos que ésta información te haya sido de mucha utilidad.