Outsourcing - Aspectos relevantes de la Reforma en materia de Subcontratación Laboral

Equipo Tracer

Equipo de trabajo chocando sus manos
    

El pasado 20 de abril del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma y adición a diversos ordenamientos legales, con el objeto de regular el outsourcing, ya que prohíbe la subcontratación de personal pero permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

El Artículo 12 reformado de la Ley Federal del Trabajo lo establece claramente Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Así la práctica de subcontratación laboral —utilizada generalizadamente por empresas— ha quedado expresamente prohibida.

Los aspectos más relevantes de la Reforma mencionada son los siguientes:

  1. Se prohíbe la subcontratación de personal.
  2. Se permite la operación de empresas reclutadoras, de entrenamiento y capacitación, entre otros. Dichos intermediarios no se considerarán patrones.
  3. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
  4. Todo servicio de subcontratación deberá formalizarse con contrato y especificando los lineamientos publicados en el decreto de reforma.
  5. Se prohíbe el outsourcing agresivo, a fin de eliminar la evasión en cuotas obrero patronales e impuesto sobre la renta, así como prácticas que afecten la cotización de los trabajadores ante el Seguro Social.
  6. Serán responsables solidarios en caso de incumplimiento el contratante y contratista.
  7. Los contratistas deberán obtener un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo las reglas y proceso designados por la dependencia.
  8. Se limita la PTU con un límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; aplicando el monto que resulte más favorable al trabajador.
  9. El incumplimiento de los puntos anteriores derivará en la imposibilidad de acreditar a efectos de ISR e IVA los costos de los servicios por subcontratación derivados.
  10. Se otorga un plazo de 3 meses para que las empresas regularicen sus plantillas laborales. Quedando prohibida la celebración de nuevos contratos.

En cuanto al incumplimiento de los dispuesto en la reforma, aplicarán las siguientes multas.

  1. De 2,000 a 50,000 de Unidad de Medida de Actualización a quien preste un servicio de subcontratación o presente servicios especializados sin contar con la autorización, así como al beneficiario del servicio.
  2. De entre 22 mil y 448 mil pesos, por no permitir la inspección y vigilancia de las autoridades.
  3. De 500 a 2,000 UMA’s para aquellos que omitan o presenten extemporánea la información de los contratos que celebren por servicios especializados.

La Reforma mencionada es de la mayor relevancia. Con independencia de prácticas pasadas, las empresas deben hacer un análisis específico en su área de Recursos Humanos con el objetivo de identificar si deben realizar alguna acción.

Las empresas que prestan servicios de subcontratación deben analizar su situación post-Reforma y definir acciones a la brevedad. Justamente, es importante hacer énfasis en que las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo conllevan la creación del registro de empresas de subcontratación que deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para darse de alta en el padrón.

En Tracer México nos quedamos atentos y a la orden para dar cualquier consultoría vinculada con el tema.

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