27 preguntas frecuentes sobre la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Equipo Tracer

    

1. ¿Qué son las SAS?

Una Sociedad por Acciones Simplificada, es un tipo de sociedad mercantil que a partir de una persona física o más puede constituir una empresa a través de medios electrónicos, sin la intervención de un fedatario público. Dicho tipo de sociedad tiene como características y beneficios principales los siguientes:

Principales características:

  • Establecer un mecanismo de constitución administrativa con todos los efectos legales.
  • Un nuevo régimen societario constituido a partir de uno o más accionistas (personas físicas).
  • Sin capital mínimo.
  • Se establecerán estatutos proforma con un mecanismo de administración y operación sencilla.
  • Se promoverá el uso de medios electrónicos en la toma de decisiones de los accionistas.

Beneficios:

  • Podrás proteger tu patrimonio personal al separarlo de aquel que aportes a la empresa.
  • Gratuito.
  • En línea y sin restricciones de horario.
  • Podrás realizar el proceso de constitución desde cualquier dispositivo electrónico.
  • La operación de la empresa será más sencilla.

2. ¿Cuáles son los requisitos de las SAS?

  1. Uno o más accionistas.
  2. Externar su consentimiento respecto de los estatutos que conformarán el contrato social.
  3. Contar con denominación vigente, solicitada por alguno de los accionistas.
  4. Contar con firma electrónica avanzada.

3. ¿Puede ser de un socio?

Si, de conformidad con el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, este tipo de sociedad se puede constituir con una o más personas físicas.


4. ¿Cuál es el máximo de socios?

De conformidad con el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no existe un límite en número de socios que puedan conformar una SAS.


5. ¿Qué necesita un socio invitado para formar parte de una SAS y cómo sabrá que lo invité?

Los requisitos para un socio invitado a formar parte de una SAS son:

  1. Externar su consentimiento respecto de los estatutos que conformarán el contrato social.
  2. Contar con firma electrónica avanzada.
  3. Haber recibido una invitación por correo electrónico para formar parte de una SAS.

El accionista solicitante deberá indicar durante el desarrollo del proceso de constitución, en la sección “Indicar accionistas” el correo electrónico de las personas que desea invitar a formar parte de la SAS.

Realizado lo anterior, el accionista invitado deberá cerciorarse de haber recibido la invitación en su correo electrónico, el cual indicará el nombre de la sociedad a la cual lo invitaron, así como el token (clave alfanumérica) de autenticación.


6. Soy accionista único y no me llega el Token

Cuando una SAS se va a constituir de manera unipersonal (un solo accionista) no se envía ningún tipo de invitación, pues el accionista único es la persona que debe realizar todo el proceso de constitución hasta su conclusión exitosa.


7. ¿Cómo localizo el Token para aceptar una invitación?

El accionista invitado deberá revisar la bandeja de entrada del correo electrónico que señaló el accionista solicitante durante el proceso de constitución de la SAS, el cual indicará el nombre de la sociedad a la cual lo invitaron, así como el token (clave alfanumérica) de autenticación.


8. La dirección que aparece en el sistema ya no es correcta y no me deja modificarla

La información que corresponde al domicilio fiscal de los usuarios, la plataforma la extrae directamente desde su E.Firma; por lo cual, la Secretaría de Economía no puede corregir dicha información.

En este sentido, lo que el usuario deberá realizar, es acudir directamente a las oficinas del SAT y realizar el trámite “AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS DEL CONTRIBUYENTE” y, una vez que se haya realizado dicha actualización se debe iniciar un nuevo trámite ingresando en el apartado ¿Eres ciudadano?, sin embargo, hay que esperar un lapso de 72 horas para que ingresar al portal de SAS y se vea reflejada la actualización de su domicilio fiscal.


9. ¿Qué se debe señalar en el apartado de “estructura accionaria”?

Las acciones representan la aportación que realizará cada uno de los accionistas que van a formar parte de la sociedad; por lo que, al indicar el valor nominal, se refiere a indicar el valor “en pesos mexicanos” que se le va a dar a cada acción, a fin de que, la suma de todas las acciones refleje el capital social.

Ahora bien, las acciones van a tener el mismo valor nominal en capital fijo como en variable (si señala que la sociedad tendrá dicho tipo de capital) y la suma de ellas representa el capital social (capital que constituye una garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad frente a terceros).


10. ¿A quién se le debe pagar las acciones?

Para realizar el pago total de las acciones se tiene un plazo de un año como tiempo límite para realizarlo, a partir de la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC), de conformidad con el artículo 265 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ahora bien, para realizar el pago de su capital social, se debe realizar la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la sociedad en cualquier institución financiera de manera presencial, a fin de exhibir ante el banco el monto total de su capital social.

Una vez que, se realice el pago del capital social, dicho pago se debe publicar en el Sistema de Publicación de Sociedades Mercantiles (PSM); para lo cual, y en caso de tener alguna duda de cómo realizar de manera correcta dicha publicación, le pedimos envíe un correo a contacto.psm@economia.gob.mx


11. No encuentro mi objeto social.

Las actividades, grupos y sub grupos de las actividades de una SAS que arroja la plataforma, están determinados por el catálogo de actividades del Servicio de Administración Tributaria (SAT); por lo cual, si en dicho catálogo no aparece la actividad tal cual se desea; se puede seleccionar la(s) actividad(s) que más se asemejen o adecuen al objeto social de la sociedad.

De igual manera, la actividad que aparezca en el contrato social NO limita el objeto social de una SAS (actividades de su empresa).


12. ¿Hay mínimo/máximo de actividades en el objeto social?

En el sistema, no existe un mínimo o un máximo número de para establecer las actividades de una SAS; la única limitante va en el sentido de que, en caso de seleccionar varias actividades; se debe precisar una preponderante, es decir, con un porcentaje mayor respecto de las demás (no se puede indicar dos actividades principales), a fin de que, la suma de todas las actividades cubra el 100% del objeto social.


13. El sistema indica error al general RPC y pide enviar correo a SAS contacto ¿Por qué?

Existen diversas razones por las cuales el contrato social de una SAS no se inscribe de manera correcta al RPC; por ello, es que el sistema indica que manden correo electrónico proporcionando los datos del usuario solicitante de la SAS (nombre completo, RFC, CURP); a fin de realizar una validación en el sistema y poder solventar de manera correcta, la inscripción del contrato social al RPC, y con ello el usuario pueda continuar su proceso de constitución de su sociedad.


14. El sistema indica error al general Registro Federal de Contribuyentes y pide enviar correo a SAS contacto ¿Por qué?

Existen diversas razones por las cuales el contrato social de una SAS no se inscribe de manera correcta al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por ello, es que el sistema indica enviar un correo electrónico proporcionando los datos del usuario solicitante de la SAS (nombre completo, RFC, CURP); a fin de realizar una validación en el sistema y poder solventar de manera correcta, la inscripción del contrato social al RFC, y con ello el usuario pueda continuar su proceso de constitución de su sociedad.


15.Ya se generó el .req y el .key, pero no puedo realizar el .cer

Cuando la plataforma no permite visualizar el archivo .cer de la E.Firma de una SAS, no quiere decir que, este archivo no se haya generado de manera correcta; sin embargo, por una intermitencia que está presentando el portal; el archivo .cer no estará visible en la plataforma; por ello, el usuario deberá mandarnos un correo electrónico a fin de indicarle como recuperar el archivo. cer de la E.Firma de la SAS.


16. En mi SAS no aparece la liga de algún documento que ya generé ¿Qué puedo hacer?

Cuando al ingresar al apartado “MI SAS” no existe la liga de algún documento que ya se generó en el proceso de constitución de una SAS (contrato social firmado por la Secretaría de Economía, con la Boleta de inscripción en el RPC, acuse de inscripción en el RFC, el usuario deberá ponerse en contacto ya se por medio del correo sascontacto@economia.gob.mx o al número directo de atención 01 55 5229 6265, a fin de que solventar la incidencia y con ello tenga en el apartado de MI SAS, toda la documentación de su sociedad.


17. Deseo retomar mi trámite, pero ya no aparece en el sistema.

Cuando el trámite de constitución de su SAS no se encuentra visible o disponible para ser retomado, es necesario que se reporte la situación a través del correo sascontacto@economia.gob.mx o al número directo de atención 01 55 5229 6265, donde a la brevedad se revisará el caso y se le dará el seguimiento y la resolución correspondiente.


18. ¿Puedo crear varias SAS?

Con fundamento en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades, no podrán formar parte de manera simultánea en otra sociedad mercantil, aquellas personas físicas que tengan el control o administración de una sociedad, en términos de lo establecido en el artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores.

En virtud de lo anterior, si la persona física que prende formar parte de otra sociedad mercantil se ubica dentro de uno de los supuestos contemplados en el citado artículo, no podrá ser parte de una SAS.


19. Al ingresar mi fiel el sistema dice que no estoy registrado en el sistema del SAT.

Al generarse este tipo de situaciones en el ingreso al sistema, es necesario que se ponga en contacto al correo sascontacto@economia.gob.mx o al número directo de atención 01 55 5229 6265, donde se le apoyará a validar el origen de la problemática y se dará el seguimiento correspondiente para asegurar su ingreso al portal.


20. Al cambiar el régimen jurídico, ¿cambia el RFC de una SAS?

El RFC de una SAS, al igual que el de cualquier persona moral, se compone de tres de las primeras letras de su denominación social (de acuerdo con el número de palabras que la compongan, así como de la fecha de inscripción y una homoclave otorgada por el SAT.

Por los elementos anteriores, aunque la SAS cambie su régimen jurídico, su RFC seguirá siendo el mismo en tanto que se conserve la denominación social.


21. ¿Puedo constituir una SAS con socios extranjeros, que no residen en la República Mexicana?

Si, debido a que no existe una prohibición expresa para ello, por lo que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 262 fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


22. El banco no me acepta mi acta constitutiva ya que no está firmada ante notario público.

El fundamento legal de las SAS existe a partir del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de marzo de 2016 y con entrada en vigor a partir del 16 de septiembre del mismo año.

Si se va a realizar el trámite de abrir una cuenta bancaria, solo basta con informarle lo anterior al ejecutivo del banco. Además, el Código de Comercio establece en su artículo 89 que los documentos electrónicos y mensaje de datos que cuenten con firma electrónica tendrán la misma validez que los presentados con firma autógrafa.

Una vez realizado lo anterior existe una negativa por parte del banco, será necesario que envié un correo electrónico a sascontacto@economia.gob.mx para que se le brinde ayuda en su trámite que se encuentra realizando con la institución financiera.


23. ¿Una persona moral puede constituir una SAS?

El artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que una SAS se constituye por una o más personas físicas; por lo cual, una persona moral no puede formar parte de una SAS.


24. ¿Una persona de otra sociedad puede constituir y/o pertenecer a una SAS?

Las personas físicas no podrán ser accionistas de otro tipo de sociedad mercantil establecidas en el artículo 1 de la ley general de sociedades mercantiles simultáneamente, si su participación en las sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o la administración de la misma, en términos del artículo 2 fracción III de la ley de mercado de valores.

Las personas físicas solo podrán participar en dos sociedades a la vez, si en dichas sociedades no se tiene el control de la misma o bien si su participación es minoritaria.


25. ¿Cuáles son los beneficios fiscales de una SAS?

A partir de tu inscripción, el esquema de tributación conforme a flujo de efectivo. Dicho esquema te permite pagar el ISR acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizadas del periodo de que se trate.

Además, te libera de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros y puedes utilizar la herramienta Mi contabilidad, la cual facilita el cálculo y presentación de tu declaración de impuestos. Si quieres modificar tu esquema de tributación es necesario presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, en la sección Mi Portal, durante del mes siguiente a aquel en el que te hayas inscrito.


26. ¿Cómo realizo el alta patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social?

Toda vez que, el alta patronal es un trámite externo a la plataforma www.gob.mx/tuempresa, el alta patronal, se deberá realizar en el portal https://www.gob.mx/imssdigital o bien, directamente en las oficinas de dicho Instituto.


27. Ya pagué el capital de mi SAS, ¿qué debo hacer?

El usuario deberá publicar el aviso del pago del capital social, ingresando en el portal de PSM www.psm.economia.gob.mx en el apartado “aviso de suscripción y pago de totalidad de capital social”.

En caso de tener alguna duda de cómo realizar de manera correcta dicha publicación, le pedimos envíe un correo electrónico a contacto@tracer.mx

 

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