Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, el cual tiene por objetivo facilitar el proceso de cierre de una empresa.

Esta reforma crea un proceso de disolución y liquidación simplificado en el cual se asume que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales y sin controversias entre los socios o accionistas con los acreedores.

Las empresas que pueden estar sujetas al procedimiento simplificado son aquellas que:

  • Cuenten exclusivamente con accionistas personas físicas.
  • No se encuentren en liquidación por tener un objeto ilícito o haber ejecutado habitualmente actos ilícitos.
  • Hayan publicado en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles su estructura accionaria vigente.
  • No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.
  • Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
  • No posean obligaciones pecuniarias con terceros y no se encuentre en concurso mercantil, y sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales.
  • No sean una entidad integrante del sistema financiero.

Este proceso facilita la salida de empresas poco eficientes, promoviendo la reutilización de recursos en actividades más productivas.