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SAS Empresa sociedad por acciones simplificada
24 de enero de 2019
Por si no lo sabías, existen obligaciones corporativas que una Sociedad por Acciones Simplificada debe llevar a cabo el primer año y los subsiguientes.
En este artículo hablaremos sobre el tema, esperamos que te sea de mucha utilidad.
Al igual que otro tipo de sociedades mercantiles como la sociedad anónima - por ejemplo -, la Sociedad por Acciones Simplificada tiene que cumplir ciertas obligaciones corporativas el primer año de constituida y los subsiguientes, con la finalidad de mostrar sus situación financiera, pagos de capital, contratos celebrados, entre el accionistas único y la sociedad, entre otros.
Es por ello, que a continuación mencionaremos las 5 obligaciones corporativas aplicables a este tipo de sociedad:
La Secretaría de Economía, puso a disposición de las Sociedades por Acciones Simplificada, S.A.S., un portal exclusivo para difundir y dar aviso de ciertas publicaciones periódicas de las cuales hablamos más a profundidad en este artículo titulado "8 publicaciones que debe dar una SAS ante la Secretaría de Economía".
En este sentido, las dividiremos en tres grupos;
a) La que se hace el primer año:
b) Las que se hacen cada año (incluyendo el primero):
c) Las que se hacen cuando sea aplicable para la sociedad:
Es importante que en toda S.A.S. los accionistas cumplan con pagar el capital social acordado en la constitución de la empresa antes de cumplir el año.
A pesar que la mayoría de los avisos se hacen a través del portal de la Secretaría de Economía, se recomienda que la S.A.S., posea sus libros corporativos en físico, de igual manera que se tendrían en una sociedad anónima.
El principal de estos libros sería relacionado con el registro de acciones de la Sociedad, así como el de asambleas anuales.
Cada año, todas las SAS deberán llevar a cabo una Asamblea de Accionistas, ésto con la finalidad de:
Cuando una S.A.S. rebase el monto límite de ingresos totales anuales, deberá transformarse en otro tipo de sociedad mercantil que contemplada la Ley General de Sociedades Mercantiles. El no hacerlo, podrá acarrear responsabilidades sobre los socios ante terceros.
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