Extranjeros invirtiendo en México. Régimen de la Inversión Extranjera Directa en México

Equipo Tracer

Inversionista mirando computadora
    

Sí eres extranjero con planes para invertir en México o un mexicano que tendrá socios extranjeros. Para ambos les ponemos esta nota de lo que dice la Ley de Inversión Extranjera (LIE) respecto al ingreso de la inversión extranjera directa en México. 

Antes de decidir avanzar con su inversión es importante saber si lo que van a hacer es permitido. En esta nota y en notas diversas de nuestro Servicio de Softlanding para Extranjeros que quieren invertir en México,  les ponemos información valiosa para que puedan tomar una decisión más informada.

El Artículo 4 de la LIE establece “la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley”. 

Es decir, por ley los extranjeros gozan de la libertad de participar o llevar a cabo por sí mismos cualquier actividad económica lícita, siempre y cuando no exista alguna restricción expresamente especificada en la Ley. 

A continuación el análisis de las actividades económicas en los que la LIE establece alguna limitación:  

Actividades reservadas al estado

Actividades que constitucionalmente constituyen áreas estratégicas para el país.  Solo el Estado Mexicano las puede llevar a cabo lo siguiente:

  1. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
  2. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de los dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva; 
  3. Generación de energía nuclear; 
  4. Minerales radioactivos; 
  5. Telégrafos;
  6. Radiotelegrafía; 
  7. Correos; 
  8. Emisión de billetes; 
  9. Acuñación de moneda; 
  10. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. 

Actividades reservadas a mexicanos o sociedades mexicanas

Algunas actividades económicas únicamente pueden ser llevadas a cabo por mexicanos o por sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.  

La cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso, que forma parte integrante de los estatutos de una sociedad, por el que se establece que esta última no admitirá como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades que admitan extranjeros. 

En este supuesto se encuentran las actividades listadas en el artículo 6 de la LIE son las siguientes: 

  1. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; 
  2. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la Ley de la materia;
  3. Prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Sociedades y actividades con regulación específica

Son sociedades y actividades en las que la inversión extranjera puede participar, pero solo hasta un límite máximo de participación accionaria. Están listadas en el artículo 7 de la LIE, con los límites de participación que se señalan a continuación: 

  • Hasta el 10% en sociedades cooperativas de producción.

Hasta el 49% en:

  • Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; 
  • Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuegos, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
  • Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; 
  • Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
  • Administración portuaria integral;
  • Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
  • Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.
  • Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;
  • Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y
  • Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.

En algunas actividades y sociedades los extranjeros pueden participar, en principio, únicamente hasta un máximo del 49% de participación accionaria

Sin embargo, si los extranjeros quisieran adquirir un porcentaje mayor, incluso hasta del 100%, pueden hacerlo siempre que previamente obtengan una resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). 

Si estás pensando invertir en México te recomendamos que veas este artículo de nuestro Blog respecto al Servicio de Softlanding para Extranjeros que quieren invertir en México.

Ojalá y podamos contar con su confianza.

 

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