Propiamente dicho, por el que se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio, incluida la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos.
Poder para actos de administración
Que permite al apoderado gestionar el patrimonio del representado, pero quedando normalmente excluidos los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.
Poderes especiales
Se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto sobre el que va a recaer la acción (compraventa de un bien, aceptación de una herencia, realizar una transferencia, un cobro, contraer matrimonio, etc.)..
Poder general para pleitos y cobranza
Es aquel que es conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un apoderado, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico.
Carta poder
La Carta Poder está prevista en el Código Civil Federal como un documento privado firmado por el otorgante en presencia de 2 testigos. A través de dicha carta poder se autoriza a otra persona para que en su representación realice determinados actos jurídicos.
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