¿Cuándo es mejor una Sociedad Anónima y cuándo una S.A.S.? Parte 2
25 de octubre de 2018
La semana pasada estuvimos hablando sobre ¿Cuándo es mejor una Sociedad Anónima y cuándo una Sociedad por Acciones Simplificada? parte 1, donde tocamos el tema económico, de tiempo y flexibilidad en la elaboración del acta constitutiva.
El día de hoy, abordaremos otros tres factores. Esperamos que esta información te sea de mucha utilidad.
4. El factor límite de ganancias $ en cada sociedad.
Ya se que te estarás preguntando por qué iniciamos con el número 4 y no con el 1. Te recordamos que en la primera parte de esta serie de 3 artículos, hablamos de los primeros tres factores que nos ayudan a saber cuando es mejor una sociedad que otra.
Aclarado el tema, avancemos.
Para algunos emprendedores que desean iniciar sus negocios con una baja inversión en el trámite de constitución, les suena muy atractivo el hecho constituir una S.A.S.. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que la Sociedad por Acciones Simplificada es un tipo de sociedad para Pymes (pequeñas y medianas empresas) que no superarán el monto total de ingresos anuales de 5 millones de pesos.
¡Ojo! son ingresos TOTALES, es decir, que todavía no sacas utilidad, impuestos, trabajadores, prestaciones de ley, etc., es todo lo que le entra a tu empresa S.A.S.. Por eso, si él o los accionistas consideran que este monto puede ser superado fácilmente en 1 año y medio o menos, recomendamos constituir una sociedad anónima que no tiene un límite de ingresos anuales.
¿Qué pasa si superas ese monto siendo S.A.S.?
Sencillo, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que se debe transformar en otro tipo de sociedad mercantil que contempla la Ley. Lo más común, es transformarse a una sociedad anónima.
Pero, si tu actividad supera por mucho el monto límite, no hay que pensarlo tanto y crear una S.A., ya que el proceso de transformación suele ser más costoso, que si hubieses optado por constituir una sociedad anónima desde un inicio.
¡Recuerda! como dijimos en la primera parte, lo barato te puede salir más caro... y vaya que hemos atendido a clientes que si les ha salido más caro.
5. El factor administración de la sociedad.
Si eres una persona independiente y desear dar el paso a ser una empresa formal, no tendrás problema con ser el administrador único de una S.A.S.
Pero si son un grupo de emprendedores que desean iniciar un negocio y formar parte de las decisiones, acciones y gestiones en la empresa, no te conviene una S.A.S.
Y es que, la Sociedad por Acciones Simplificada se maneja bajo la única opción de "administrador único", el cual tiene toda las facultades en la empresa. Si deseas conocer mejor las funciones y alcances del administrador único, te invitamos a leer aquí un artículo donde hablamos de ello.
En cambio, la sociedad anónima además de contemplar la figura del "administrador único", permite manejar la administración de forma mancomunada por medio de un "consejo de administración", donde se puede nombrar a un presidente, secretario y hasta un tesorero. En otro artículo, definiremos las funciones y responsabilidades de cada uno.
Aunado a ello, en el acta constitutiva de la sociedad anónima se pueden otorgar ciertas facultades a cada accionista (si así lo desean) por medio de poderes. Los más comunes son: poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas, de dominio, o especiales. En cambio, para otorgar dichos poderes en la S.A.S, éstos se deberían llevar a cabo fuera del acta constitutiva, de la misma forma como se otorgaría un poder para una S.A., S.A.P.I., S. de R.L., S.C., o cualquier otra sociedad (ante un fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio aplicable a la S.A.S.).
6. El factor obligaciones corporativas anuales.
Crear una empresa, trae consigo ciertas responsabilidades corporativas que se asumen al momento de firmar el acta constitutiva, ya sea de forma electrónica (S.A.S.) o ante un fedatario público (S.A.).
En este sentido, las obligaciones corporativas de ambos tipos de sociedad suelen ser muy similares, ya que en una sociedad anónima se deberán llevar a cabo cada año la elaboración de una asamblea anual ordinaria de accionistas, la actualización de los libros corporativos y asientos.
En cambio, una Sociedad por Acciones Simplifica se maneja por medio de publicaciones en el Sistema Electrónico de Sociedad Mercantiles para la S.A.S. de la Secretaría de Economía (S.E.), donde se publicarán -valga la redundancia - las asambleas anuales de accionistas y el informe económico anual; éste último muy importante para evitar que se disuelva la sociedad de forma automática si no se presenta en dos años consecutivos.
Por otro lado, en la S.A.S., también se deberá dar aviso en dicho porta a la S.E., sobre el pago del capital social acordado por los accionistas en un término máximo de un año, contado a partir de la fecha de registro de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
Si deseas conocer todo sobre las publicaciones que debe hacer una S.A.S. ante la S.E., te recomendamos leer aquí más información al respecto.
Te recomendamos tomar una decisión final en cuanto a si crear una Sociedad Anónima o una Sociedad por Acciones Simplificada, sin antes consultarlo con abogados expertos.
Por ello, queremos brindarte esa atención y orientación legal que necesitas, acorde a tus necesidades y no las nuestras. De acuerdo a tu proyecto y no a nuestros intereses. Somos un despacho legal con más de 20 años de experiencia, prestando servicios legales a empresas y personas en la constitución de sus negocios en personas morales; además de ser experto pioneros en tema y servicios relacionados con la S.A.S.
Seguramente te surgirán muchas preguntas sobre este tema, por lo cual estamos abiertos a responderlas si nos compartes tu comentario al final de este artículo.
En la próxima semana, seguiremos hablando sobre ¿Cuándo es mejor una Sociedad Anónima y cuándo una S.A.S.? en la segunda parte de esta serie de 3 artículos.