Es recurrente el caso de sociedades mercantiles que por razones económicas, administrativas o falta de éxito entran a una etapa de disminución de operaciones, que en ocasiones llegan al punto de ya no tenerlas más.
Por el contrario, existen el caso de empresas que nunca iniciaron operaciones, es decir, nunca fueron utilizadas para el fin que se crearon y sus propietarios desean cerrarla.
En este sentido, dichas sociedades sin importar que sus operaciones sean pocas o nulas, tienen que cumplir con obligaciones administrativas, legales y fiscales marcadas por la ley, lo que representa un gasto considerable en tiempo y dinero para los socios o accionistas empresas.
Ahora bien, si te sientes identificado con algunos de estos casos, no hay porque alarmarse. Tienes dos opciones de qué hacer con el tema fiscal de tu empresa:
En ambas situaciones, tendrás que ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para notificar tu decisión. A continuación te explicaremos mejor las dos opciones que tienes para mantener en orden los asuntos fiscales de tu empresa a cerrar y evitar algún tipo de problema a futuro:
La Secretaria de Hacienda otorga opciones para aligerar carga a empresas que están interrumpiendo todas sus actividades económicas.
Como primera instancia tenemos la Suspensión de Actividades, que de acuerdo a la regla 2.5.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
Cumpliendo con estos requisitos se deberá presentar un aviso de “Servicio o Aclaración” por medio de “Mi Portal”. Una vez realizado este punto, la suspensión tendrá una duración de 2 años, con oportunidad de una prórroga de 1 año más. Transcurrido este tiempo, se deberá presentar un aviso de reanudación o de cancelación del RFC.
Por lo que, si tu plan es darle tiempo a tu empresa que se recupere y reactivar operaciones, ésta sería la opción ideal a tomar en el tema fiscal, por el contrario, ya han decidido que no vale la pena continuar con la empresa, es necesario que realicen la "Cancelación del RFC" que explicaremos en los siguientes párrafos.
En el caso de optar por cancelar el RFC se deber entrar en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad, que consta de varios módulos que puedes detallar en nuestro artículo titulado "Disuelve, liquida o cierra una empresa en 6 pasos".
En este sentido, empezaremos por argumentar que la disolución total de tu empresa es una fase previa a la liquidación, la cual no se puede omitir y se puede dar por varias razones cómo: expiración de duración de contrato social, imposibilidad de realizar actividades, acuerdo de socios o accionistas, entre otros.
En este proceso, la disolución produce los siguientes efectos mencionados en la ley:
Una vez disuelta la sociedad, se entra al proceso de Liquidación (Art. 234 LSM), claro está, cumplido con las obligaciones fiscales por liquidación que son: declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, estar al corriente de obligaciones, entre otros, y en lo cual se debe hacer el aviso al SAT de “Inicio de Liquidación” dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.
Requisitos
Para mayor comprensión, la liquidación es el procedimiento con el fin de la ejecutar de determinados actos jurídicos que tienen como objeto ponerle fin a la vida de una sociedad, además, son un conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí. Dichos procesos se dividen en dos partes:
Entre las operaciones de liquidación tenemos la conclusión de operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales, una vez llevadas a cabo estas operaciones se pasa al reparto del haber o patrimonio social entre los socios.
Es así como la liquidación debe hacerse de acuerdo con las bases establecidas en el contrato social o acta constitutiva, y en caso de no haberlas, serán los socios quienes pongan dichas bases en el momento de acordar o reconocer la disolución mediante asambleas, además del procedimiento de selección de los liquidadores, los cuales pasan a ser los representantes legales de la misma (art. 235 LSM).
Es importante señalar que la liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social o acta constitutiva ante el Registro Público de Propiedad y Comercio (RPPC) y obtener el acuse, con lo cual la sociedad queda extinguida (art. 242 LSM).
Por último, se debe hacer un aviso más ante el SAT de “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo”, con lo cual podrán punto y final en los asuntos relacionados con el tema fiscal de tu sociedad extinguida, los requisitos serán los mismos solicitados al momento de presentar el aviso de inicio de liquidación.