¿Necesita la SAS tener libros corporativos, hacer asientos y hacer Asamblea Anual?

Equipo Tracer

01-11-2019
    

¿Cuándo una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) nace, se hacen asientos y se publican en el Sistema de la Secretaría de Economía... o cómo es el proceso?


Lo mismo con la Asamblea Anual de tu sociedad mercantil SAS:  ¿se hace la Asamblea Anual? ¿o con la presentación del informe anual sobre la situación financiera de la Empresa es suficiente?

Para contestar estas preguntas es importante tener fresco el siguiente artículo de la Ley General de Sociedades Mercantiles:  

"Artículo 273.- En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades."

A. Tratamiento de Libros Corporativos de Sociedad por Acciones Simplificada

Recordemos que la Sociedad Anónima debe abrir 4 libros corporativos:  Libro de Registro de Acciones, Libro de Variaciones de Capital, Libro de Asamblea de Accionistas y Libro de Registro de Actas del Consejo de Administración.   

Debido a que la SAS le aplica esa disposición, la SAS debe abrir sus Libros Corporativos.  Lògicamente, al carecer por ley de Consejo de Administración, sólo debe de abrir 3 Libros Corporativos.    

Es decir, se deben hacer libros aunque no se publiquen, y el requisito es independiente de la publicación del pago de acciones.   

Lo anterior es también independiente de la obligación de las SAS de publicar el pago de las acciones suscritas. 

B. Tratamiento de Asamblea Anual de la Sociedad por Acciones Simplificada

Respecto de la obligación de hacer Asamblea Anual en la SAS, aplica en la práctica la misma disposición que la SAS, con independencia del requisito del informe anual. De acuerdo con la regulación de la Sociedad Anónima, debe hacerse dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio. 

Sugerimos no adoptar lo anterior con una perspectiva de “otro latoso requisito burocrático”;  al contrario, somos de la idea que esto fomenta e implanta el orden en las empresas. Ese requisito anual de orden es necesario para la salud de la empresa, cimiento de crecimiento futuro. 

Al respecto, y de forma independientemente a la Asamblea Anual, hay que tener claro que la presentación del Informe Anual tiene reglas rigurosas.

El administrador de la SAS deberá publicar la información durante el mes de marzo siguiente al ejercicio inmediato anterior; si no se publican los informes sobre la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos, la Secretaría, previo procedimiento administrativo conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, determinará sobre la procedencia de la declaratoria de incumplimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 272 de la Ley.

Si existe esta declaratoria hay la obligación de liquidar.

Sugerimos revisar este artículo sobre el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM).

Si tienen una Sociedad Mercantil les recomendamos asesorarse y estar pendientes de los requisitos legales vinculados a publicaciones en el PSM. Es importante tener al día sus sociedades.

 

¿No has realizado en años anteriores las Asambleas Ordinarias de tu empresa?   

En Tracer México te ayudamos a regularizar las Asambleas Anuales Ordinarias atrasadas de tu empresa.    

Puede incluso valorarse la posibilidad de hacer una sola asamblea y en esta aprobar los informes de los  ejercicios pasados.

Buscanos aquí, ¡y nosotros te ayudamos! 

Esperamos que ésta información te haya sido de mucha utilidad.

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