9 Preguntas frecuentes sobre la Sociedad por Acciones Simplificada - #SAS

Equipo Tracer

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En nuestra experiencia legal con las Sociedades por Acciones Simplificada ("SAS"), hemos notado que muchas personas y empresas desconocen ciertos aspectos legales y hasta fiscales de este tipo de sociedad mercantil que les impiden avanzar en su proceso de creación.

Ciertamente por ser una sociedad relativamente nueva en México, existen preguntas rondando en el aire que hoy TRACER quiere responderlas y compartirlas con todos sus lectores, para así apoyar a muchos emprendedores que desean formalizar sus empresas por medio de este vehículo.

Esperamos que las 9 preguntas frecuentes sobre SAS sea de utilidad.  Si tienen en mente alguna pregunta no contemplada, compártanlas en nuestra sección de comentarios al final del post y con gusto la trataremos de responder.

1. Si tengo una SAS: ¿Puedo ser accionista o socio en otras sociedades mercantiles al mismo tiempo?

Para ser parte de otras sociedades mercantiles, en el supuesto que ya poseas una SAS, es necesario que cumplas con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles ( L.G.S.M.), en el artículo 260, que impide ser accionista simultaneo de una S.A.S. y de una sociedad mercantil en donde se tenga control.   Es decir, si tienes control de la S.A., por ejemplo, no puedes tener una S.A.S. al mismo tiempo.

En todo caso, la ley aplica solo a sociedades mercantiles, por lo cual, pudieras constituir una Asociación Civil, Sociedad Civil u otras sociedades que no vengan contempladas en el artículo 1 de la L.G.S.M.

2. ¿Hay un límite de ingresos totales anuales para mantenerme como una SAS? y ¿qué pasa si supero esa monto?

Para mantener tu empresa bajo el esquema de SAS, los ingresos totales anuales de tu SAS no deberán rebasar los 5 millones de pesos (este monto será actualizado el primero de enero de cada año.); de lo contrario, deberás transformar tu empresa en otro régimen societario contemplado en el Artículo 1. de la L.G.S.M., lo cual se realizará ante un notario público.

Recomendación: Si en el primer año piensas que puedes rebasar dicho límite, es mejor que constituyas otro tipo de sociedad, con la finalidad de ahorrarte tiempo y dinero por la transformación de una SAS.

3. ¿Se puede modificar los estatutos sociales de mi SAS en un futuro?

Si puedes modificar ciertas partes del estatuto social de una SAS, pero no todo. Te recuerdo que, al momento de crear una SAS en el portal, existen diversas preguntas que él o los accionistas responde conforme vaya avanzado el proceso de llenado en línea, y son algunas de ellas las cuales pudieras modificar en un futuro.

En todo caso, si es muy limitado este aspecto ya que solo puedes:

  • Ampliar o modificar el objeto de la sociedad
  • Ampliar el capital social
  • Ingresar nuevos accionistas

Mayor flexibildiad hay con otro tipo de sociedades por ejemplo: una S.A. de C.V. o una S. de R.L..   Si necesitas más información al respecto, descargar nuestra Guía Definitiva para Crear una Empresa en México. y te enseñaremos los requisitos que necesitas para hacerlo.

4. ¿Cómo puedo disolver y liquidar una SAS?

Si lo que deseas es disolver y liquidar una SAS, la forma de proceder legalmente es igual al de una S.A., por lo que si quieres conocer mejor el proceso, te invito a que puedas leer nuestro post Disuelve, liquida o cierra una empresa en 6 pasos.

¡Pero atención! tu SAS se puede disolver si no cumples con la presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos, es decir, que si no presentas el informe financiero de la empresa en dos años consecutivos, automáticamente se disolverá la misma, sin que puedas hacer nada más. En todo caso, sin perjuicios de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.

5. ¿Cuándo tengo pagar el capital social mi SAS una vez que la constituyo?

Al momento de constituir tu empresa SAS en el portal de la Secretaría de Economía (S.E.), te indica la forma de pago que puede elegir, ya sea "al momento de firmar el contrato" o "en una fecha posterior a la firma del contrato"Ahora bien, suena muy sencillo, pero... en la práctica muchas personas se encuentran con muchas más dudas, siendo las más comunes las siguientes:

¿Hasta cuándo puedo pagar el capital social? Según la L.G.M.S, tienes un plazo de un año para pagar, y cuentas a partir del momento en el cual la sociedad quedó inscrita ante el Registro Público de Comercio. 

¿A quién debo pagar? No es que tengas que pagarle a la Secretaría de Economía ni a una persona; no, el pago se hace a la empresa una vez que se constituya, es decir, el dinero se deposita o se transfiere a la empresa SAS, y es aquí donde surge otra interrogante:

¿A qué cuenta debo depositar? Es lógico que tu empresa SAS no cuente con una cuenta de banco, porque estaba en proceso de creación hasta el momento que te preguntaron en el portal, la forma de pago. En este sentido, una vez que tengas todos los documentos de tu sociedad, te puedes dirigir a una entidad bancaria para hacer la apertura de la cuenta de la sociedad, y posteriormente realizar el depósito. Si deseas apoyo en este punto, no dejes de leer nuestro artículo Por qué tener una cuenta bancaria a nombre de mi SAS

¿Qué hago luego de pagar el capital social? ¿Hay que declararlo en algún lugar? Una vez pagado todo el capital social de la SAS, la sociedad deberá publicar un aviso de suscripción y pago de la totalidad del capital social en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la S.E.

6. ¿Cómo calculo el pago de los impuestos de una SAS?

Como toda sociedad mercantil, la SAS deberá cumplir con ciertas obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) al igual que las demás. Si deseas conocer más sobre el tema, puedes descargar nuestra Guía Colaborativa Fiscal SAS

7. ¿Puede tener una SAS participación extranjera?

Si. Como cualquier otra sociedad mercantil en México, una SAS puede tener participación extranjera; el único detalle con la SAS es que los accionistas deben tramitar su e-firma para ingresar al portal y firmar los estatutos sociales.

En este sentido, para contar con una e-firma, tanto personas Físicas como Morales deben estar inscritos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y tener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).  Si deseas conocer todos lo requisitos para tramitar una e-firma (antes FIEL) lee nuestro post "Tu e-firma para tu #SAS").

8. ¿Cómo se realizan las asambleas de accionistas en la SAS? ¿Es físicamente o electrónico?

La Asamblea de Accionista será convocada y realizada por el administrador único, quien elabora y firma el documento que contiene la asamblea y lo publica de forma electrónica en la siguiente liga: https://psm.economia.gob.mx/PSM/, según lo establece el artículo 268 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dicha convocatoria debe hacerse con una antelación mínima de 5 días hábiles.

En todo caso, si el administrador único se niega a hacer la convocatoria, o no la hiciere dentro de 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista; la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista.

9. ¿Por cuánto tiempo un accionista puede ser administrador único?

En caso de SAS unipersonales, hasta tanto no exista otro accionista, se ratifica el cargo de administrador único en la asamblea anual. Y en el supuesto que exista una SAS con más de un accionista y por alguna razón desee cambiarse la administración, se puede hacer por medio de una asamblea de accionista.

Al final de cuentas, la Ley no estipula un mínimo ni un máximo de tiempo para ejercer la administración de una SAS; sino que queda a consideración y decisión internamente de los accionistas de la SAS.

Así mismo, la ley no obliga a los demás accionistas, pero tampoco les prohíbe, que puedan dar una remuneración económica al administrador único por sus servicios, aunque dicha práctica en la realidad es muy poco común, o incluso, casi inexistente, al tratarse de una persona que figura como accionista de la sociedad, es decir, el dueño de la empresa que se cobra a sí mismo y luego de paga... ¿tiene algún sentido esto? por supuesto que no. 

Esperamos que esta información haya aclarado tus dudas legales sobre la SAS. Si posees alguna otra que no hayamos mencionado, compártela aquí abajo en los comentarios y con gusto te ayudaremos.

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