#SAS - Sociedad por Acciones Simplificada (1/3)

Equipo Tracer

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En el pasado, habíamos comentado ampliamente en nuestras redes sociales sobre la Reforma pretendida de la Ley de Sociedades Mercantiles (LGSM) que contempla la figura de las Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Conoce las ventajas y desventajas de la SAS.

Hoy en día, la SAS es todo un hecho, y son miles los emprendedores que formalizan sus empresas mediante esta sociedad mercantil.

Las SAS son creadas a través Internet en aproximadamente unas dos semanas y sin costo por el trámite, mediante formularios sencillos. El propósito de su creación es dar cumplimiento a las  necesidades de las micro y pequeñas empresas, de ingresar al mercado de manera formal, como cualquier otro tipo de sociedad, por ejemplo, una sociedad anónima.

A continuación algunos temas legales que consideramos de interés tocar en este artículo:

Si tienes dudas sobre este tipo de sociedad, te invitamos a leer "9 preguntas frecuentes sobre la sociedad por acciones simplificada, SAS".

1. ¿Quiénes no podrán crear una SAS?

  •  No pueden crear una SAS quienes tengan control de otro tipo de sociedad mercantil. Es decir, puedes tener una sociedad civil, y hacer una SAS; o pudieras tener algún porcentaje de una S.A., o de una S. de R.L. (el 5%, o el 20%), pero sin tener el control de dicha sociedad, y estarás en posibilidad de crear una SAS. Pero no podrás ser mayoritario en una S.A. o de cualquier sociedad mercantil, y querer adicionalmente crear una SAS.
  • Al reconocer que el régimen de la SAS es más sencillo, y preferente, y que será utilizado principalmente por micro y pequeñas empresas, la ley restringe a que otros que ya hubieran creado una sociedad mercantil tradicional, aprovechen y dupliquen operaciones con este régimen más sencillo.
  • Personas extranjeras que no tenga condición legal en México, y solo entren con la visa de turismo.
  • Personas morales constituidas.

2. ¿Habrá un límite de ingresos totales anuales para la SAS, o puedes ser SAS para siempre?

  • Puedes ser SAS para siempre, a menos que tus ingresos crezcan por encima de 5 millones de pesos anuales. De superar ese monto debes transformar la SAS a otra sociedad mercantil.   Este monto se irá actualizando anualmente conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
  • En caso de no transformar, los accionistas responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
  • Esta disposición reconoce que la regulación de las SAS es simple y delgada, y en principio la elección de la SAS es provisional en tanto se consolida y crece la empresa. El incorporar la responsabilidad en caso de no transformación, la ley reconoce la necesidad de que empresas con mayores ingresos tengan la forma de una sociedad mercantil con regulación más robusta.

3. ¿Son las SAS sociedades de responsabilidad limitada, es decir, que los accionistas sólo responden al pago de sus acciones?

  • En términos generales se podría decir que sí. No hay mención expresa al respecto, pero la Reforma establece que “En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y  liquidación de sociedades”. Es decir, la responsabilidad del accionista de la SAS estaría limitada al pago de las acciones, como ocurre en la sociedad anónima.
  • Sin embargo, la Reforma incluye como limitante a la responsabilidad limitada, el caso de que la SAS no sea transformada cuando se encuentre por encima del monto de 5 millones de pesos mencionado en el punto 2 anterior.
  • Adicionalmente, y muy importante, la Reforma establece que “el o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos”.    
  • La inclusión expresa de esta disposición es clara:   No se tolerará a quien utilice una SAS como una fachada para cometer un delito.   Para defraudar a un banco; para hacer transacciones con recursos de procedencia ilícita; en general para cometer cualquier delito.   La ley es clara en señalar la responsabilidad subsidiaria y solidaria de los accionistas, por lo que es de vital importancia que el mecanismo de firma digital para la constitución de la SAS (del que se hablará más adelante) funcione con toda pulcritud.  

4. ¿Debe la SAS publicar informes de su situación financiera?

  • Sí.   La ley establece la obligación del administrador de la SAS de publicar anualmente el informe de la situación financiera de la SAS.  La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.
  •  Aún no están reguladas las consecuencias de la no presentación de la situación financiera, pero aquí podría haber otra excepción a la responsabilidad limitada de la SAS.
  • Las publicación deberán hacerse en el sistema electrónico de la Secretaria de Economía. Conoce aquí las 8 publicaciones que debe hacer una SAS en algún momento.

5. ¿Podrá el accionista único celebrar en lo personal contratos con su SAS?

  • Sí.  Pero expresamente se establece que “Los contratos celebrados entre el accionista único y la SAS deberán inscribirse por la SAS en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía”.
  • Esta disposición obedece a la necesidad de controlar simulaciones o transacciones irregulares “con partes relacionadas”; aunque deberíamos de llamarlas “con las mismas partes”.
  • La existencia de dicha base de datos posibilitará hacer cruces e inhibir irregularidades diversas en contratos entre una persona física, y la persona jurídica (moral) 100% de su propiedad.

6. ¿Quién operará el sistema electrónico de constitución de la SAS?

  • Se establece que el sistema electrónico de constitución de la SAS estará a cargo de la Secretaría de Economía.  Los medios digitales se llevarán a cabo a través de un programa informático cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que emita dicha Secretaría.   
  • El desarrollo de un sistema de esta naturaleza requerirá de talento y suficiencia.  Todos sabemos de sistemas tecnológicos públicos y privados que quedan obsoletos y en desuso por su deficiente desarrollo.   Apelemos a que la autoridad sepa hacer un sistema intuitivo, eficiente y de disponibilidad continua con estándares de servicio consistentes.  

7. ¿Qué se requerirá para avanzar con la constitución de la SAS?

  • Que haya uno o más accionistas interesados.   Se contemplan sociedades unipersonales.
  • Que el o los accionistas den su consentimiento para constituir la SAS bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición.   Está pendiente que la Secretaría determine el tipo de estatutos que pondrá a disposición.  Esperemos que sean estatutos simples y prácticos.
  • Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.  Éste es un procedimiento que actualmente ya lo lleva a cabo el Notario a través de medios remotos.   Está  pendiente definir si la interface y procedimiento a utilizar por el accionista para este propósito, será la misma que utilizan actualmente fedatarios para la autorización de denominación de otras sociedades mercantiles.  Dicha denominación se formará libremente.
  • Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía.   Los estatutos (las reglas de operación) de la SAS serán firmados electrónicamente por todos los accionistas con dicho certificado de firma electrónica.  Aún está pendiente definir cuál será el proceso para la certificación de la firma electrónica.   Éste es un tema fundamental, en el cual se debe dar el mayor énfasis para evitar simulaciones, mal uso de los certificados o suplantación o robo de identidad.

8. ¿Cómo operará el sistema electrónico de constitución de la SAS?

  • Se abrirá un folio por cada constitución de SAS.
  • El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que elijan.   Pendiente ver tipos de estatutos que se integrarán.
  • El contrato social se firmará con la firma electrónica vigente.  Pendiente revisar candados y requisitos.
  • La Secretaría de Economía verificará que todo esté en orden, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio, generándose la boleta de inscripción de la SAS en el Registro Público de Comercio.
  • Se establece que la utilización de fedatarios públicos es optativa.   –No es claro en la reforma el alcance de esta disposición.
  • La existencia de la SAS se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.
  • Los accionistas que soliciten la constitución de una SAS serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

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