Temas del emprendedor:  Cómo disolver y liquidar una Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S.

Equipo Tracer

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¿Se puede disolver y liquidar una S.A.S. en el portal de la Secretaría de Economía? ¿Qué dice la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)? 

Hoy tocaremos el tema de la disolución y liquidación de una Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S.   Esperamos que ésta información sea de mucha ayuda para todos los emprendedores que buscan soluciones legales para sus empresas.

Antes que nada, es importante señalar amig@ lector que se debe buscar la orientación legal para llevar a cabo la disolución y liquidación de cualquier sociedad, incluyendo a la S.A.S., con la finalidad de realizar un diagnóstico previo de la sociedad y conocer si está todo en orden, según cada caso en particular.

Ahora bien, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en el Capítulo XIV de la sociedad por acciones simplificada, no define de forma explícita el procedimiento para realizar el cierre de una S.A.S., más allá de informar en el artículo 272 que si el administrador único no presenta en dos años consecutivos el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad (en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía), se disolverá automáticamente la empresa.

Aunado a ello, la LGSM expresa en el artículo 273 que el proceso para la disolución y liquidación de la S.A.S. se deberá llevar a cabo como si fuera una sociedad anónima (S.A.), siempre y cuando no contradiga alguna disposición expresada en el Capítulo XIV. Veamos lo que dice textualmente dicho artículo:  

"En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades..." 

En resumidas cuentas, se deberá llevar a cabo pasa SAS los 6 pasos para la disolución y liquidación de una sociedad anónima; lo que conlleva la participación de un fedatario público para protocolizar de las actas de asambleas e inscribir dichas actas en el Registro Público de Comercio.

Así que, si parte de tu duda inicial era que se pudiera hacer este proceso a través del mismo portal donde se constituyó; la respuesta en este momento es no.   Pero hay que estar muy al pendiente de lo que pueda suceder a futuro, ya que quizás la Secretaría de Economía pueda incluir en su portal la disolución y liquidación para S.A.S.

Deseamos que esta información te haya sido de mucha utilidad. 

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Hemos apoyado a muchos emprededores, elaborando disoluciones y liquidaciones; transformaciones; actas de asambleas; asientos y libros corporativos; salida y entrada de accionistas; cambios de denominación, domicilio, administrador único; otorgamiento y revocación de poderes; elaboración y revisión de contratos; y otros trámites legales para diversas Sociedades por Acciones Simplificada.


Si posees dudas, déjanos tu comentario al final de este artículo, y con gusto te responderemos. La próxima semana hablaremos sobre las actividades restringidas para sociedades mexicanas con participación extranjera en su capital.

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